TRANSFORMACIÓN DE TEMPORALES EN INDEFINIDOS
¿QUÉ ES?: La conversión en contratos por tiempo indefinido de aquellos contratos de duración determinada o temporales.
REQUISITOS Y BONIFICACIONES:
1) Los contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación de las empresas con menos de 50 personas en plantilla, (hombre 500 y mujer 700 durante 3 años).
2) Los contratos para la formación y el aprendizaje, (hombre 1.500 y mujer 1,800 durante 3 años).
3) Los temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad, incluidos los formativos, que se transformen en indefinidos, (varía entre 4.500 y 6.300 anuales durante toda la vigencia del contrato, ver la ficha de contratos para personas con discapacidad.
4) Los contratos de personas que tengan acreditada por los Servicios Sociales la situación de desigualdad social, (600 durante 4 años).
5) Los contratos de personas víctimas de violencia de género o de terrorismo, (1.500 durante 4 años) y de violencia doméstica, (850 durante 4 años).
DURACIÓN: Indefinida.
JORNADA: La establecida en el convenio colectivo o a tiempo parcial.
SALARIO: El que establezca el convenio colectivo.
OBSERVACIONES:
- La cuantía de las bonificaciones a la empresa es anual y a jornada completa. Si la jornada es parcial, la bonificación será igual al porcentaje de la jornada pactada sobre la jornada completa incrementada en un 30%, sin que en ningún caso supere el 100% de la cuantía prevista.
- El contrato debe realizarse por escrito. Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.
Para el caso 1) consultar el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Para el caso 2) consultar el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Para los casos 4) y 5) consultar el artículo 2.6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.