SOCIEDAD ANÓNIMA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Aquella sociedad de capital, de carácter mercantil, cuyo capital social está dividido en acciones nominativas o al portador. La responsabilidad de sus miembros se limita al valor de las aportaciones realizadas a la sociedad.

NÚMERO DE SOCIOS O SOCIAS: El mínimo es 1, en cuyo caso se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (SAU). Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente y con la indicación de Sociedad Anónima o sus abreviaturas SA o SAU.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 60.000 €.
- El capital debe estar totalmente suscrito en el momento de su formación aunque sólo es obligatorio desembolsar el 25% en ese momento. El trabajo personal o los servicios prestados no se consideran aportación.

RESPONSABILIDAD: Limitada al capital suscrito, independientemente de si se ha desembolsado o no.
Los beneficios se reparten en proporción del capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- Junta General de Accionistas: constituida por quienes tienen la propiedad de las acciones. Toma las decisiones más importantes. Los votos se corresponden con el número de acciones.
- Administradores/as, o Consejo de Administración si son 3 o más personas, gestionan y representan a la empresa.

REQUISITOS FORMALES:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, en el Registro Mercantil Central de Madrid.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría, en la que se podrán incluir todos los pactos y condiciones que se juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes. Deben incluir los estatutos, datos personales de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, etc.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del NIF (Número de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, momento en el que adquiere personalidad jurídica propia, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,52 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y AJD, el 1% del capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil, hay que hacer una provisión inicial de fondos de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Cotiza en el Régimen General todo el personal contratado, aunque quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello o por prestar otros servicios y sin tener el control de la sociedad, no tienen derecho a la protección por desempleo ni a la del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) quienes presten sus servicios a la sociedad y junto a sus familiares hasta 2º grado con quienes conviva tengan el 50% o más del capital social, o tengan el 33% o más del mismo o tengan el 25% o más del capital y además ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro de registro de acciones nominativas, de las personas socias y libro de actas, hay que sellarlos antes de su utilización en el Registro Mercantil de Navarra.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico, en el plazo máximo de tres meses, se deben elaborar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria), el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, que una vez aprobados por los órganos sociales deben presentarse en el Registro Mercantil de Navarra, antes de un mes desde su aprobación.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de sociedades: 25% general, 23% en las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior ha sido igual o inferior a 10 millones de euros y del 19% si el importe neto de la cifra de negocios ha sido igual o inferior a 1 millón de euros. Estos porcentajes se aplican sobre los beneficios del año.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tasas, etc.

NORMATIVA:
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE nº 161 de 03-07-2010).

Cambios: 
Modificación de los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades.