COMERCIO DEL METAL

COMERCIO DEL METAL

Fecha: 
Martes, Mayo 4, 2021

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2019 al 31 diciembre de 2022. Publicado en el BON nº 223 de 12-11-2019.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todo el personal de empresas con centros de trabajo en Navarra y entre cuyas actividades tengan el comercio al por mayor o menor de artículos metálicos: maquinaria y mobiliario de oficina e informática, almacenistas de hierros y metales, ferreterías, saneamiento, venta de electrodomésticos, joyería, relojería y bisutería, automoción, recambios y accesorios de automoción, material eléctrico, máquina herramienta, maquinaria de construcción y obras públicas, maquinaria agrícola, así como las secciones de grandes almacenes que comercialicen artículos comprendidos en las actividades antes especificadas y en general todas aquellas relacionadas, con la comercialización de artículos metálicos.

JORNADA LABORAL: La jornada laboral para toda la vigencia del convenio es de 1.746 horas de trabajo efectivo.
Todos los sábados del año son festivos a partir de las 13,30 horas.
Se establece anualmente una bolsa del 5% de la jornada anual para periodos punta de actividad (el 2,5%) y para atender cualesquiera otras necesidades que pudiera surgir a lo largo del año (el otro 2,5%).

Las empresas pueden prorrogar durante una hora la jornada de tarde, aplazando el cierre de los establecimientos en este tiempo, durante seis días en las fiestas de Navidad, así como las vísperas del Día de la Madre y del Día del Padre. También pueden prolongar la jornada de tarde de la víspera de Reyes hasta las 22,00 horas, abonándose todas estas horas como extraordinarias.
Las empresas de artículos de ferretería y saneamiento y aquellas otras que por sus características lo estimen oportuno, podrán dedicar, como máximo 20 horas anuales, al período de inventarios, balances, ferias, exposiciones, etc. Estas horas serán abonadas como horas extraordinarias.

DOMINGOS Y FESTIVOS: Se establecen como festivas a efectos laborales, las tardes de los segundos días de Pascua de Pentecostés y Navidad, siendo optativo por parte de las empresas el cambiar éstas por otras, con el mismo número de horas. Para los demás festivos consultar el calendario oficial.

VACACIONES: 30 días naturales.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se abonarán o compensarán con festivos, a elección de la persona trabajadora, a razón de 1,5 horas por hora trabajada.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Previo aviso y justificación, se puede ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración real, por los motivos y tiempo siguientes:
a) Por matrimonio: 20 días naturales, que podrán sumarse al período vacaciones, siempre de acuerdo con la Empresa y de forma que no altere el normal funcionamiento de la misma.
b) Por matrimonio de hijas, hijos, padre, madre, hermanas y hermanos: 1 día natural.
c) Por nacimiento de hijo o hija: 2 días naturales, de los cuales al menos uno sea laborable.
d) Por enfermedad grave y fallecimiento de abuelos, abuelas, hermanas, hermanos, nietos, nietas, suegros y suegras y cuñadas y cuñados: 2 días naturales.
e) Por enfermedad grave de cónyuge, hijos, hijas, madre y padre con ingreso en clínica: 4 días naturales.
f) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales.
g) Por fallecimiento de madre y padre: 3 días naturales.
h) Por fallecimiento de hijos e hijas: 4 días naturales.
i) Por fallecimiento de cónyuge: 5 días naturales.
j) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
l) Las trabajadoras y trabajadores afectados por este Convenio tienen derecho a 9 horas de libre disposición, siempre previo aviso con, al menos, 4 días de antelación.

A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso en centro hospitalario.
En todos los casos de defunción, enfermedad o nacimiento de hijos e hijas, cuando se necesite realizar un desplazamiento superior a 150 km, la licencia correspondiente se incrementará en 2 días más.

A estos efectos, las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o riesgo durante el embarazo, se cobra el 100% del salario.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar dos o más prendas de trabajo adecuadas para el puesto de trabajo, así como las prendas o efectos de protección necesarias que se requieran en su puesto de trabajo.
- Las empresas se comprometen, en determinados supuestos, a facilitar un nuevo puesto de trabajo, con idéntica retribución a la que tenían, a quienes se les retire el carné de conducir durante las horas de trabajo.
- Los contratos a tiempo parcial serán siempre superiores a 12 horas.
- Las empresas con una plantilla de entre 10 y 50 personas contratadas no pueden superar el 35% de contratos temporales y en las de más de 50 el 25% de la plantilla.
- Después de trabajar algunos años en ciertas categorías, se asciende o se equiparan a otras de categoría superior.
- El personal que lleve un mínimo de 2 años de servicio en la empresa, podrá solicitar, por una sola vez durante toda la vigencia del convenio, una excedencia voluntaria por espacio de un mes con reserva de puesto de trabajo.
- Las empresas abonan la matrícula en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y en la Escuela de Idiomas para aprendizaje de euskera o en cualquier otro centro similar.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Las tablas salariales para el año 2021 son las publicadas en el BON nº 102 de 04-05-2021 y son las siguientes: - Las horas nocturnas se incrementan con un plus del 25%.
- Quienes, de forma habitual, utilicen más de un idioma en su trabajo, tendrán derecho a un plus del 5% del salario de convenio.
- Cuando se utilice el vehículo propio para los desplazamientos, la empresa debe abonar 0,251 € por kilómetro, durante toda la vigencia del convenio.
- Cuando el descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde sea inferior a 1,5 horas, la empresa abonará, previa justificación, los gastos lógicos de comida, aunque sea en la población de residencia.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos gratificaciones extras en julio y Navidad de una mensualidad del total del salario cada una.
Además, otra paga variable, en función de las ventas o beneficios, sin que pueda ser menor, en caso alguno, al importe de una mensualidad del total del salario, a cobrar en el primer trimestre de cada año.

ANTIGÜEDAD: Se establece un nuevo sistema de cómputo de la antigüedad consistente en un primer sexenio, al que corresponde un 3% del salario, y tres cuatrienios a los que corresponden otro 3% por cada uno de ellos. Quienes ya estuvieran cobrando antigüedad, su importe se configura como “complemento personal de antigüedad consolidada”, el cual no podrá ser ni incrementado, ni compensado, ni absorbido. El concepto “antigüedad” no podrá superar, en ningún caso, el 35% del salario convenio.

Quien se jubile, una vez trascurridos veinte años de servicio en una misma empresa, percibirá una indemnización equivalente a dos mensualidades por cada diez años de servicio.

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas deben contratar una póliza de seguro colectivo de 36.060,73 € en caso de muerte y de igual importe en caso de invalidez permanente o absoluta por accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.
En caso de fallecimiento la empresa abonará a sus herederas/os el importe de tres mensualidades iguales a la última que la persona trabajadora fallecida hubiera percibido.

Cambios: 
Revisión salarial para 2021.