INDUSTRIA DE LA MADERA

INDUSTRIA DE LA MADERA

Fecha: 
Jueves, Febrero 13, 2020

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. Publicado en el BON nº 28 de 11-02-2020.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en empresas de la Comunidad Foral de Navarra, dedicadas a la Industria, Almacenaje y Comercio al por mayor de madera.

JORNADA LABORAL: La jornada anual es de 1.732 horas de trabajo efectivo y realmente prestado.

VACACIONES: 30 días naturales de vacaciones al año.
La festividad de San José se considera a todos los efectos, como día festivo no recuperable, independientemente de que coincida o no con el calendario oficial de fiestas laborales.
Consultar el calendario oficial.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Se suprimen las horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y permanente. Las horas extraordinarias estructurales, se abonan con un incremento del 45% del salario base; también se pueden compensar mediante el descanso de un tiempo igual más el 45% de su correspondiente salario base.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen los siguientes permisos retribuidos:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio.
b) 7 días por fallecimiento de cónyuge.
c) 6 días por fallecimiento de hijas o hijos.
d) 3 días por enfermedad acreditada de cónyuge, hijos e hijas.
e) 3 días en caso de fallecimiento de madre o padre.
f) 2 días en caso de fallecimiento o enfermedad grave acreditada de hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, nietos y nietas, suegro y suegra, y cuñados y cuñadas, así como de enfermedad grave acreditada de padre y madre.
g) 1 día natural por matrimonio de padre, madre, hermanas, hermanos, hijas e hijos.
h) 1 día por traslado del domicilio habitual.
i) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
j) Por el tiempo indispensable para la renovación del DNI o del NIE.
k) Por el tiempo indispensable para la recuperación del carné de conducir, con asistencia a los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estrictamente imputable a la empresa.
l) Por el tiempo indispensable para consultas médicas de la Seguridad Social.
m) Hasta 6 horas anuales para acompañamiento a especialista del servicio público de salud, de cónyuge, pareja estable o familiar de primer grado por consanguinidad.

Se considera cónyuge, también, excepto en el permiso por matrimonio, a la persona con la que se conviva como pareja estable, con una antelación mínima de un año y se acredite.

INCAPACIDAD TEMPORAL:
En caso de accidente laboral se percibe el 100% del salario base diario, antigüedad consolidada y plus de convenio durante el periodo que dure la baja.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 90% (si el absentismo global de la plantilla no supera el 3% se percibe el 95%) del salario base diario, antigüedad consolidada y plus de convenio desde el primer día hasta un máximo de 18 meses. Si la enfermedad o el accidente no laboral requiere hospitalización se cobra el 100% del salario real mientras dure la misma al igual que si el accidente es traumático y dura más de 10 días.

OTROS:
- El período de prueba para el personal no cualificado, es de 15 días; para el personal cualificado, 35 días; para el personal de grado medio con contrato indefinido, 80 días o 50 días en el caso de contratación temporal.
- Las empresas tienen obligación de proporcionar 2 juegos de prendas de trabajo al año o el abono de 90 € anuales. También tiene que proporcionar el calzado adecuado.
- Se tiene derecho, a dos permisos al año, sin sueldo, de 10 días naturales como máximo en total.
- Se tiene derecho a excedencia por causa de enfermedad o accidente del o de la cónyuge, por un periodo de entre 3 y 6 meses, salvo que se acuerde entre las partes una duración diferente, con reserva del puesto de trabajo y reingreso inmediato.
- Las empresas otorgarán las licencias retribuidas necesarias para asistencia a exámenes a quienes se hayan matriculado en euskera, en cursos y centros oficiales o reconocidos.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2020 (BON nº 54 de 09-03-21) las tablas salariales son:
1 - El Plus convenio "A" engloba los anteriores conceptos de "Plus de Carencia de Incentivo" y "Plus de Asistencia y Puntualidad".
2 - El Plus convenio "B" engloba únicamente el antiguo concepto de "Plus de Asistencia y Puntualidad" y será abonado únicamente por aquellas empresas que hubieran sustituido el antiguo "Plus de Carencia de Incentivos" por un sistema de retribución a rendimiento. Corresponde al 40%, para las mismas categorías, de la modalidad "A".
Se garantiza que, a rendimiento normal, la retribución por incentivo habrá de alcanzar, cuando menos, una cantidad igual al 60% del Plus Convenio "A".

- El Plus de nocturnidad tiene un complemento del 25% del valor de la hora. No tienen derecho a este plus quienes suscriban un contrato para prestar servicios nocturnos.

-Si la empresa no paga directamente y por su cuenta, los gastos de desplazamiento, se cobra 15 € por la comida, otros 15 € por la cena y 20 € por pernoctar y el desayuno.
- Si la empresa y la persona trabajadora convinieran utilizar al vehículo propio de ésta, por necesidades de la Empresa, ésta deberá dar por escrito la autorización pertinente, abonando la cantidad de 0,38 €/km.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se perciben 3 pagas extraordinarias. El importe de la de julio y la de navidad es de 30 días del salario base, más el plus convenio que corresponda, más el plus personal, sustitutivo del antiguo premio de antigüedad. La 3ª paga extra, de cómputo anual, se abona en el mes de marzo por un importe de 12 días. La empresa las puede prorratear mes a mes.

ANTIGÜEDAD: El antiguo “plus personal de antigüedad” quedó sustituido por el concepto de “antigüedad consolidada” cuya cantidad es inalterable y consolidada.

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas contratarán a su cargo una póliza de seguro de accidente, en el ejercicio de su actividad profesional o en su vida ordinaria, por un importe de 50.000 € en caso de muerte o invalidez permanente absoluta. Para el caso de invalidez permanente total por accidente de trabajo el importe es de 50.000 €.

Cambios: 
Revisión salarial para 2020.