SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR

SERVICIO DE HOGAR FAMILIAR

Fecha: 
Jueves, Abril 14, 2016

¿QUÉ ES?: El contrato para realizar servicios en domicilios particulares u hogares gestionados por instituciones. Puede formalizarse de palabra o por escrito. En todos los contratos de duración determinada con duración igual o superior a cuatro semanas se hará por escrito.

ELEMENTOS DEL CONTRATO: Si la duración es superior a cuatro semanas, la persona trabajadora debe recibir información sobre los elementos esenciales del contrato si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, que, además de los aspectos generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc) incluirá:
- Prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos en su caso.

DURACIÓN: Podrá formalizarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Se podrá establecer un periodo de prueba no superior a dos meses. La extinción de la relación laboral deberá comunicarse por cualquiera de las partes con un periodo mínimo de preaviso de 7 días.

CONDICIONES GENERALES: Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del SMI (para una jornada completa, para jornadas inferiores se efectuará el prorrateo correspondiente) en cómputo anual. Por debajo de esta cuantía no será posible realizar descuento por salario en especie, por manutención o alojamiento. Cuando exista el salario en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.

La jornada máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del/la empleador/a que pudieran acordarse entre las partes. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo si las partes acuerdan compensación por periodos equivalentes de descanso. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 en el caso de que la persona empleada de hogar interna, compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas.

El/la empleado/a de hogar interno/a dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo sino de descanso. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

Vacaciones: será de treinta días naturales anuales. Podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos un de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. Quince días los establecerá el/la empleador/a, quien deberá comunicarlas con una antelación mínima de dos meses. El/la trabajador/a tendrá derecho a los mismos permisos y festivos previstos para el resto de los/las trabajadores/as.

NORMATIVA:
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, (BOE nº 277 de 17-11-2011).

Cambios: 
Nueva ficha.