ASPECTOS GENERALES sobre la Salud Laboral. Normativa

ASPECTOS GENERALES sobre la Salud Laboral. Normativa

Fecha: 
Viernes, Abril 1, 2016

¿QUÉ ES?: El conjunto de normas legales tendentes a proteger la salud de las personas trabajadoras y prevenir los riesgos derivados del trabajo.

ORGANISMO RESPONSABLE: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

¿A QUIÉNES AFECTA?: A las personas empresarias y a las trabajadoras. Los Comités de empresa y Delegados/as de personal. Los Comités de Seguridad y Salud y Delegados/as de prevención. El personal directivo, técnico y mandos intermedios. Los servicios médicos de empresa. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

OBLIGACIONES:
De la empresa: a) Garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo. b) Cumplir y hacer cumplir las distintas disposiciones legales en esta materia. c) Elaborar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales con la evaluación de los mismos y la planificación de la actividad preventiva. d) Facilitar formación práctica y adecuada antes del comienzo de la actividad de cualquier puesto de trabajo. e) Facilitar gratuitamente a las y los trabajadores los equipos de protección individual adecuados.
Del trabajador y de la trabajadora: a) Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la empresa. b) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. c) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta. d) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. e) Informar de inmediato al mando superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de la plantilla. f) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras en el trabajo. g) Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud.

DERECHOS:
De la empresa: a) Verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. b) Verificar el estado de enfermedad o accidente de la misma.
Del trabajador y de la trabajadora: a) Obtener una protección eficaz, pudiendo demorar la realización del trabajo en casos de riesgo grave o inminente. b) Pasar un reconocimiento médico periódico. c) Participar en las labores de control e inspección a través de sus representantes. d) Las embarazadas deben ocupar puestos que no afecten a su salud o al feto. e) Los y las menores de 18 años tienen una protección específica en algunos trabajos. f) Recibir información, consulta, participación y formación en materia preventiva.

LOS FACTORES DE RIESGO: Son las condiciones de trabajo que inciden en los accidentes y/o enfermedades laborales. Son varios y deben analizarse el número máximo de ellos. Se pueden agrupar en cinco:
- Condiciones de seguridad: aspectos materiales del trabajo que pueden dar lugar a accidentes como maquinaria, equipos y el propio lugar de trabajo.
- Microclima de trabajo: Corresponde a la luz, ruido, temperatura, humedad, ventilación, espacio, volumen, etc.
- Contaminantes del trabajo: físicos (radiaciones, vibraciones, aire comprimido, etc.), químicos (humos, gases, polvos, etc.), biológicos (bacterias, virus, hongos, etc.).
- Sobrecargas: físicas (posturas incómodas, desplazamientos de grandes pesos, movimientos forzados, etc.) o psíquicas (insatisfacción laboral, despersonalización, frustración, etc.).
- Organización del trabajo: jornadas, relaciones, estilo de mando, etc.

MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO: Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social que se encargan de gestionar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Deben contribuir a los servicios de prevención y recuperación. Sus instalaciones deben reunir las condiciones precisas para la más correcta y eficaz prestación de la asistencia.

INSTALACIONES SANITARIAS: Los centros de trabajo como mínimo deberán contar con: Servicio de urgencia con los medios suficientes para prestar los primeros auxilios. Personal médico y ATS en las empresas con una plantilla superior a 100. Un local destinado exclusivamente a la asistencia sanitaria de urgencia, en empresas cuya plantilla sea superior a 50. Vestuarios y aseos en condiciones. Botiquines bien situados, señalizados y equipados. La organización necesaria con los servicios exteriores para la prestación de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, etc.

NORMATIVA:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (BOE nº 269 de 10-11-1995)
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, (BOE nº 27 de 31-01-1997)

Cambios: 
Actualización de la ficha.