HORAS EXTRAORDINARIAS

HORAS EXTRAORDINARIAS

Fecha: 
Miércoles, Octubre 7, 2015

¿QUÉ ES?: Cada hora que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

¿QUIÉN PUEDE HACERLAS?: Los trabajadores y trabajadoras mayores de 18 años. Su realización es voluntaria, salvo pacto individual o colectivo, excepto las que se tengan que realizar para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

¿CUÁNTAS SE PUEDEN HACER?: No más de 80 horas al año (en caso de jornadas inferiores a la jornada completa, la parte proporcional), salvo las horas extraordinarias por fuerza mayor para prevenir o reparar accidentes y/u otros daños extraordinarios o urgentes; éstas no se tienen en cuenta para calcular el número máximo de horas extraordinarias porque son obligatorias.

¿CÓMO SE PAGAN?: No será inferior al valor de lo que se recibe por hora normal de trabajo. También se pueden compensar con tiempo de descanso en cuyo caso no computan para el cálculo del número máximo anual de horas extraordinarias permitidas.
Se debe exigir el pago de todas las horas extraordinarias, no compensadas, y que aparezca la cantidad pagada en la nómina.

¿CUÁNDO SE PUEDEN HACER?: Por lo general está prohibido hacer horas extraordinarias a quienes realicen turno de noche, salvo en casos extraordinarios y con la debida autorización.

Cambios: 
Actualización de la ficha.