PROYECTOS DE TRABAJO INDIVIDUAL (PTI) (Incorporación Social)

PROYECTOS DE TRABAJO INDIVIDUAL (PTI) (Incorporación Social)

Fecha: 
Miércoles, Enero 4, 2017

¿QUÉ ES?: Una ayuda económica, de percepción única, dirigida a apoyar la creación y consolidación de proyectos de trabajo individual en régimen autónomo para facilitar el acceso al mundo laboral y la incorporación social. Es una prestación no garantizada de la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: La Sección de Inclusión Social del Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social con dificultades para el acceso a un empleo convencional y que hayan alcanzado en su itinerario de incorporación sociolaboral el nivel de aptitudes y actitudes que haga viable un proyecto de trabajo en régimen autónomo.

REQUISITOS:
- Haber suscrito con el Servicio Social de Base y/o el EISOL (Equipo de Incorporación Sociolaboral) un acuerdo de incorporación sociolaboral y contar con su informe favorable.
- Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.
- Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad del presupuesto.
- Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto.

DOCUMENTACIÓN:
- Solicitud en el modelo oficial, que facilta el Servicio Social de Base.
- Fotocopia del DNI.
- Modelo cumplimentado del proyecto de trabajo individual.
- Estudio de la viabilidad técnico-económica del proyecto de trabajo individual.
- Cualquier otro documento que el/la solicitante considere oportuno para avalar su solicitud.
- Solicitud de abono por transferencia

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Preferentemente en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que le corresponda o en cualquier registro oficial.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: No existe plazo de presentación.
El plazo de resolución es de 4 meses.

¿CUÁNTO SE COBRA?:
El importe de la subvención es de hasta el 70% del presupuesto presentado.
El importe máximo puede llegar hasta el 150% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) anual.
El importe mínimo es del 20% para presupuestos iguales o inferiores a 2 veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a 2 veces el SMI anual.

El tipo de gastos que se subvenciona son:
- Equipamiento y materiales necesarios para el inicio de la actividad.
- Depósitos y fianzas a plazo superior a un año.
- Gastos de traspasos y acondicionamiento del local en que se ejercerá la actividad.
- Gastos de naturaleza jurídico-administrativa y otros gastos de establecimiento del proyecto (honorarios de asesorías, notarías, registros, estudios técnicos y económicos previos, publicidad de lanzamiento, etc.).

Esta ayuda económica es incompatible con la percepción de Renta Garantizada, en las condiciones que se señalen en la Resolución de la concesión de la ayuda.

NORMATIVA:
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES
Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170; Fax: 948 240 108
Correo-e: dgps.informacion@navarra.es
Web: http://www.navarra.es

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Cambio de Renta de Inclusión Social a Renta Garantizada.