EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Fecha: 
Jueves, Octubre 1, 2020

¿QUÉ ES?: El contrato para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

REQUISITOS: Ninguno especial.

DURACIÓN: Máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses o según el convenio colectivo (máximo de 12 meses en un periodo de 18 meses). Únicamente puede realizarse una prórroga si el contrato inicial fue por un periodo inferior al máximo, no pudiendo en ningún caso superar la duración máxima legal (entre 6 y 12 meses).

JORNADA: A tiempo completo o parcial.

SALARIO: El que establece el convenio colectivo.

AYUDA A EMPRESAS: Varía según cada caso. Ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- El contrato debe realizarse por escrito si es superior a 4 semanas o a jornada parcial, explicando las causas por las que se realiza y su duración.

- Los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, la indemnización será de 10 días, incrementándose ésta 1 día más cada año, hasta el 1 de enero de 2015 que será de 12 días.

- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

- El artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, regula el primer empleo joven para menores de 30 años con una expeiencia laboral inferior a 3 meses. Las diferencias con el de circunstancias de la producción son: la causa del contrato es la adquisición de una primera experiencia profesional; la duración mínima es de 3 meses y la máxima 6 salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior aunque nunca podrá superar los 12 meses; la jornada como mínimo será del 75%.

Cambios: 
Actualización de las bonificaciones.