SELLADO DEL LIBRO DE VISITAS
¿QUÉ ES?: El libro, específico y sellado, en el que se anotan las diligencias que la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) practican en sus visitas a las empresas.
Es obligatorio tener uno en cada centro de trabajo, aunque no se tengan personas empleadas por cuenta ajena, y debe estar permanentemente a disposición de la ITSS.
¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: Las empresas, los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia y las y los titulares de centros o establecimientos, aunque no se tengan personas empleadas por cuenta ajena e independientemente del régimen de la Seguridad Social en el se hallen inscritas, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas sellado, y a disposición de la ITSS.
LUGAR DE TRAMITACIÓN: El libro puede comprarse en librerías y presentarse en la ITSS para que sea sellado.
A partir de la publicación en el BOE de la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas electrónico (BOE nº 290 de 02-12-2008), todas aquellas personas físicas y jurídicas que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Para obtener la autorización, deben acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del Libro de Visitas Electrónico.
DOCUMENTACIÓN: Hay que llevar el libro de visitas cumplimentado.
PLAZO: El libro de visitas debe estar disponible a la inspección al abrir el centro de trabajo.
TASA/CUOTA: El sellado del libro es gratuito.
DATOS DE CONTACTO:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Mtº. Cilveti, 4
31011 PAMPLONA
Tlfno.: 948 261 750-4
Correo-e: itnavarra@mtin.es