EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Fecha: 
Jueves, Enero 2, 2020

Listado de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

¿QUÉ SON?: Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, personas trabajadoras por ella contratadas. La contratación de estas personas, para cederlas temporalmente a otra empresa, sólo puede efectuarse a través de ETTs. También pueden actuar como Agencia de Colocación si cuentan con la correspondiente autorización. La prestación del servicio, siempre, debe ser gratuita para la trabajadora o trabajador.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?: A personas en disposición de trabajar y a empresas que quieran contratar sus servicios.

OBJETIVOS LABORALES:
Por una parte, los objetivos de la ETT con respecto a la empresa usuaria son:
- Proporcionar trabajadores y trabajadoras en momentos puntuales.
- Evitar riesgos tales como bajas o sustituciones, así como trámites burocráticos.

Por otra parte, los objetivos de la ETT con respecto al personal contratado son:
- Facilitar el ingreso en el mercado laboral.
- Promover la adquisición de experiencia.
- Posibilitar el formar parte de la plantilla de la empresa usuaria.

SERVICIOS QUE OFRECE: Su actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, recursos humanos por ella contratados. También puede ofrecer los servicios de Agencia de Colocación.

OTROS DATOS DE INTERÉS:
- Las empresas de trabajo temporal tienen ánimo de lucro, aunque no pueden cobrar al personal contratado.

- El contrato de trabajo debe realizarse siempre por escrito.

- La duración de los contratos pueden ser de duración indefinida o determinada (de acuerdo al artículo 15 del "Estatuto de los Trabajadores").

- Pueden realizar contratos para la Formación y el Aprendizaje con personas que reúnan los requiitos para ser puestas a disposición de las empresas usuarias.

- La empresa de trabajo temporal no puede contratar para sustituir a trabajadores o trabajadoras en huelga, para trabajos peligrosos (ver la Disposición adicional segunda de la ley), para sustituir a personal despedido, ni para cederlo a otra ETT.

- El personal contratado por una ETT para cederlo a otra empresa tiene derecho, durante el periodo de cesión, a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, períodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones, días festivos, servicio de transporte, comedor, etc.) que le correspondería de haber sido contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

- Al finalizar el contrato deben indemnizar, en los contratos de duración determinada, con 12 días por año trabajado.

- Dedican el 1% de la masa salarial para formación profesional.

- Al margen de las ventajas señaladas anteriormente, las ETTs tienen una serie de desventajas, como la alta temporalidad de los trabajos.

- Para conocer su convenio colectivo ver su ficha

NORMATIVA:
- Ley 14/1994, de 1 de junio (BOE nº 131 de 02-06-1994).
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, (BOE nº 131 de 02-06-1994).
- Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, (BOE nº 147 de 20-06-2015).

 

Cambios: 
Actualización de enlaces.