ALTA EN EL IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

ALTA EN EL IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Es un tributo directo que grava el mero ejercicio, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Cada actividad se clasifica, en lo posible, con arreglo a la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
Según el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar la actividad existen 3 modalidades: municipal, provincial y estatal.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: Toda persona física o jurídica que vaya a realizar alguna actividad empresarial, profesional o artística, independientemente del tipo de forma jurídica.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: Las declaraciones de alta, al igual que las de variación o baja, se deben presentar en las oficinas del Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a poner en marcha la actividad.

DOCUMENTACIÓN:
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI o NIF de quien conste como titular de la actividad y de quien realiza el trámite. En el caso de que no sea la misma persona, además del DNI de quien lo solicita, deberá presentar fotocopia del DNI de la persona titular y su autorización.
- Identificación del local donde se va a realizar la actividad.

PLAZO: Las declaraciones de alta, deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
Las declaraciones de baja se debe presentar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de cese de la actividad.

TASA/CUOTA: El importe del impuesto varía en función de la actividad, el Ayuntamiento al que se solicita, los m2 destinados a la actividad, etc. Existen algunas exenciones y beneficios fiscales.
El periodo impositivo coincide con el año natural, aunque el pago puede ser semestral. El primer año se paga en función del número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la actividad.
En el caso de cese de la actividad las cuotas se prorratean por trimestres naturales, incluido aquél en el que se produzca el cese.

Cambios: 
Actualización de datos.