TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

Fecha: 
Martes, Marzo 7, 2017

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018. Publicado en el BON nº 119 de 21-06-2016.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en Navarra en empresas dedicadas a la reparación de vehículos automóviles y elementos de transportes, así como en concesionarios y servicios oficiales de marcas.

JORNADA LABORAL: Durante la vigencia del convenio la jornada laboral es de 1.720 horas efectivas.

VACACIONES: 30 días naturales al año. Consultar el Calendario Laboral Oficial.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se abonan a 1,75 de la hora ordinaria o se compensan por tiempo de descanso a razón, como mínimo, de 1,75 horas por hora trabajada.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen las licencias y permisos retribuidos siguientes:
1. Por matrimonio, 18 días naturales, pudiendo sumarse esta licencia a las vacaciones, si coinciden.
2. Por nacimiento de hija o hijo, 4 días naturales.
3. Por defunción de cónyuge, 7 días naturales.
4. Por enfermedad grave, hospitalización, parto o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 2 días naturales.
5. Por defunción de los siguientes parientes consanguíneos: padre, madre, hijos, hijas, hermanos y hermanas, 3 días naturales.
6. Por defunción de abuelas, abuelos, nietas, nietos, cuñadas, cuñados, suegras y suegros, 2 días naturales.
7. Por matrimonio de hermanos, hermanas, padre, madre, hijos, hijas, tíos, tías, primos y primas carnales, sobrinos y sobrinas carnales y cuñados y cuñadas, 1 día natural.
8. Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
9. Por traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
10. Por el tiempo necesario para acudir a consultas médicas de especialistas de la Seguridad Social. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
11. Por el tiempo indispensable para la asistencia a testificar en juicio previa citación de oficio, no a instancia de parte.
12. Libre disposición de 6 horas de libre disposición anuales previo aviso a la empresa con una antelación mínima de 5 días hábiles a su disfrute y no coincidan más de un 10% de la plantilla y de un 50% por puesto de trabajo en ese mismo día.

Parejas de hecho, con una antelación mínima de un año y debidamente acreditadas, las mismas licencias retribuidas excepto la de matrimonio.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibe el total de las retribuciones desde el primer día hasta los 12 meses, prorrogables hasta los 18 meses.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 65% del salario real durante los 3 primeros días, el 80% del 3º al 20º día y el 90% a partir del 21º día.
Las pagas extraordinarias se perciben, siempre, íntegramente.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar, anualmente, 2 prendas de trabajo y calzado de seguridad, gafas, graduadas en su caso, y guantes.
- El contrato por circunstancias de la producción puede celebrarse por un periodo de hasta 10 meses en un periodo de 18 meses.
- En la categoría de Auxiliar, cuyo contrato debe ser indefinido, no se puede permanecer más de un año.
- En las excedencias por cuidado de hijas o hijos (por naturaleza, adopción, o en acogimiento) la reserva del puesto de trabajo es hasta que cumplan 3 años.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2017 las tablas salariales son las siguientes (BON nº 46 de 07-03-2017):

Contratos de Prácticas: La retribución durante los primeros 6 meses, no puede ser inferior al 60% del salario de su categoría, ni del 70% hasta el primer año, ni del 80% hasta los 18 meses ni del 90% hasta el 2º año. En ningún caso será inferior al salario de la categoría de oficiala de 3ª.

-Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: se percibe el 20%, sobre el salario base de su categoría, si existe uno de ellos, el 25% si coinciden dos y el 50% si coincidieran los tres. Si el trabajo se realiza durante un periodo superior a 1 hora e inferior a la mitad de la jornada, se reducen a la mitad.
- Plus de nocturnidad: se percibe el 25% del salario real.
- Dietas: la dieta completa supone 43,48 €; la dieta completa en desplazamientos inferiores a 3 días, 50,71 € y la media dieta, 24,46 €.
Kilometraje: 0,38 €/km.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Se establecen dos gratificaciones extraordinarias. La primera, se abona durante la 1ª jornada del mes de julio y la segunda, el 22 de diciembre.

ANTIGÜEDAD: El valor de los trienios, en el año 2017, es el siguiente:

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas deben contratar a su cargo, una póliza colectiva de accidentes individuales, por accidente de trabajo, que cubra un capital asegurado de 22.030,36 € en caso de muerte, de 40.060,73 € en caso de invalidez permanente absoluta y de 12.000 € en caso de invalidez total.

Cambios: 
Revisión salarial para 2017.