SUBVENCIÓN FINANCIERA
¡¡¡Suspendida esta convocatoria hasta la publicación de una nueva!!!
¿QUÉ ES?: Ayuda para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de empresas por parte de personas trabajadoras desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Empleo.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la oficina del Servicio Navarro de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) o mutua de colegios profesionales.
REQUISITOS: Los requisitos generales son:
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, a la fecha de inicio de la actividad.
- Establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Navarra.
- Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.
- Darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- No formar parte de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales ni como autónomos colaboradores. Sí pueden formar parte de sociedades civiles o irregulares.
- No haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
- Realizar la actividad, permanecer de alta en el RETA o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados, mínimo, tres años.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos, recursos, o situaciones nuevas que se produzcan.
Además de los requisitos generales deberá cumplir los siguientes:
a) Los préstamos han de ser formalizados entre los 6 meses anteriores al inicio de la actividad y hasta la fecha de la solicitud.
b) Los préstamos deberán ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Servicio Navarro de Empleo y por un importe no inferior a 5.000 €, excepto las personas con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género.
c) Realizar una inversión en activos fijos materiales o software por una cuantía no inferior a 5.000 €, sin incluir IVA, excepto las personas con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género.
d) Las fechas de las facturas y de pago deberán estar comprendidas entre los 6 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de la solicitud.
e) Sólo serán subvencionables los vehículos considerados como industriales o comerciales.
DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida viene descrita en la propia solicitud
- Solicitud oficial
- Solicitud de abono por transferencia
¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro registro oficial.
¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Las solicitudes de subvención deben presentarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.
¿CUÁNTO SE COBRA?: Reducción de hasta 4 puntos del interés durante los 6 primeros años de vigencia del mismo y con los siguientes límites:
1.- Personas desempleadas en general: 5.000 €.
2.- Personas jóvenes desempleadas menores de 31 años: 6.000 €.
3.- Mujeres desempleadas: 7.000 € y 7.700 € si es víctima de violencia de género.
4.- Personas desempleadas con discapacidad: 8.000 €.
5.- Mujeres desempleadas con discapacidad: 10.000 € y 11.000 € si es víctima de violencia de género.
Las personas discapacitadas, los hombres menores de 30, las mujeres menores de 35 y las que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen distintas bonificaciones en las cuotas de cotización en el RETA.
Las personas trabajadoras desempleadas, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, podrán solicitar las ayudas anteriores incrementadas en un 10% las menores de 55 años y un 15% las de 55 o más años.
Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas y subvenciones que tengan igual finalidad. El importe total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.
Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis de la Unión Europea.
NORMATIVA:
- Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 59 de 15-05-2009).
- Resolución 660/2014, de 28 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 77 de 22-04-2014).
- Resolución 206/2016, de 1 de marzo de 2016, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON nº 56 de 22-03-2016).
- Régimen de minimis de la Unión Europea.
MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO
Sección de Promoción del Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1
31008 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 446 848 424 449
Correo-e.: autoempleo@navarra.es
Web: Red Navarra de Apoyo al Emprendimiento