INDUSTRIA DE HOSTELERÍA

INDUSTRIA DE HOSTELERÍA

Fecha: 
Martes, Mayo 4, 2021

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Publicado en el BON nº 233 de 12-11-2019.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que se dedican a la actividad hostelera en Navarra, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos: hospedaje en general, hoteles, hostales, albergues, camping, pensiones, fondas, casas rurales, restaurantes, casas de comidas, cafeterías, bares, pizzerías, heladerías, etc.

JORNADA LABORAL: Durante toda la vigencia del convenio la jornada laboral es de 1.724 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como partida.

DESCANSO SEMANAL: Será de dos días pero se puede pactar que sea de día y medio con el abono de 42,67 € mensuales. Para las y los menores de 18 años será como mínimo de dos días ininterrumpidos.

DÍAS FESTIVOS: Los y las trabajadoras tienen obligación de trabajar los días festivos si lo determina la empresa, la cual debe compensar estas horas trabajadas (consultar el calendario oficial). Esta compensación será mediante el traslado del descanso a otro día hábil elegido por el trabajador o trabajadora o si la empresa no concede el día elegido, mediante el abono de 31,90 € y otro día de descanso en otras fechas.

VACACIONES: 32 días naturales.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Están prohibidas las horas extras habituales.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Previo aviso y justificación, se puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) 4 días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de madre, padre, hijas, hijos o cónyuge.
d) 3 días en los casos de nacimiento de hija o hijo.
e) 1 día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Por el tiempo establecido, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) 1 día por matrimonio de hijos, hijas, hermanos, hermanas, padre o madre sean consanguíneos o políticos.
i) Hasta diez horas anuales con motivo de acompañar a consulta médica a cónyuge, hijos, hijas, padre, madre y otras diez horas anuales para uso de la trabajadora o del trabajador por el mismo motivo, con ciertas limitaciones.
j) A estos permisos retribuidos se les puede añadir hasta un máximo de 3 días de las vacaciones.

Las parejas de hecho tienen derecho a los mismos permisos (para el permiso por matrimonio se exigen unos requisitos específicos) debiendo presentar certificación de empadronamiento en la misma vivienda e inscripción en el Registro de parejas de hecho.

INCAPACIDAD TEMPORAL: Se recibe el 100% del salario, excluido el plus de domingos y festivos, en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
Si la incapacidad es por accidente no laboral o enfermedad común, se cobra el 100% del salario, excluido el plus de domingos y festivos, del 2º al 90º día o del 1º al 90º si hay hospitalización. Si el absentismo del mes anterior en la empresa no supera el 5,5%, del 91 al 180 día, se cobra el 100%.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar la ropa de trabajo, incluido el calzado, adecuada para el puesto de trabajo o abonar su valor en metálico, 121,87 € al año.
- Las mujeres embarazadas, a partir del 5º mes de gestación, tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo más suave y ropa adecuada a su estado.
- Por lactancia de una hija o hijo menor de nueve meses se tiene derecho a dos horas de ausencia del trabajo, o bien a una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora. Este permiso se puede acumular y disfrutarlo a continuación del de maternidad alargando éste 13 días laborales.
- El descanso mínimo entre jornada debe ser de 10 horas.
- En la excedencia voluntaria, durante el primer año de la misma, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. En las excedencias por cuidado de hijas/os o familiares, la reserva del puesto de trabajo es de 4 años.
- La formación necesaria para la obtención del carné de manipulación de alimentos, es a cargo de la empresa para quienes tengan más de un año de antigüedad.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2020 las tablas salariales son:
Revisión salarial para 2021 publicado en el BON nº 102 de 04-05-2021.
Nota: Para ver la correspondencia de niveles salariales con categorías profesionales ver el Anexo I del convenio.
Existen varias categorías que tras un determinado periodo en la empresa en la misma categoría se pasa automáticamente a la categoría superior. Igualmente, quienes estén percibiendo el nivel salarial IV cobrarán lo correspondiente al nivel salarial III, a los tres años de antigüedad en la empresa.

El Plus de manutención se descuenta si se acepta la manutención que ofrezca la empresa.
El Plus de domingos y festivos, efectivamente trabajado, es de 27,07 €.
El Plus de recepcionista es de 73,27 € al mes.
El complemento mensual de nocturnidad para la categoría de conserje de noche es de 82,15 € y para la de vigilante nocturno de 70,40 €.

Contrato de Formación: sus retribuciones mensuales serán del 1º al 6º mes el 70%, del 7º al 12º mes el 80% y durante el 2º año el 90% de los importes salariales del nivel IV.
Contrato de Prácticas: durante el primer año el 80% del salario establecido para la categoría correspondiente, durante el segundo año, el 90%.
Una vez finalizados estos contratos si no se pasa a fijo o fija de plantilla tienen derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras iguales a una mensualidad del salario base más plus de convenio y antigüedad.

ANTIGÜEDAD: Se tiene derecho a un 8% del salario base al cumplir 6 años efectivos de servicio en la empresa y a un 16% al cumplir los 9 años.
Quienes lleven más de 19 años en la empresa recibirán un “premio de vinculación” de 153,78 € anuales y si son más de 29 años 230,67 €.

COMPENSACIÓN INDEMNIZATORIA: Quienes el uno de julio de 2019 tenían una antigüedad de más de 35 años y opten por extinguir su contrato de trabajo, tienen derecho a una compensación económica de 300 € si realiza a los 58 o 59 años; a los 60 años, 3.957,27 €; a los 61 años, 3.363,67 €; a los 62 años: 2.760,88 €; a los 63 años, 2.466,39 €; a los 64 años, 2.176,49 € y a los 65 años, 1.067,54 €.

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas contratarán una póliza de seguro de accidentes para su personal con antigüedad superior a un mes, por valor de 36.000 € en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta por accidente, sea o no laboral.

Cambios: 
Revisión salarial para 2021.