OBRA O SERVICIO DETERMINADO

OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Fecha: 
Jueves, Octubre 1, 2020

¿QUÉ ES?: Es el contratato para realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia, es decir, diferente a la de la actividad propia de la empresa, y por un tiempo limitado pero de duración incierta.

REQUISITOS: Ninguno especial.

DURACIÓN: No pueden tener, por cada obra o servicio, una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, se adquiere la condición de persona trabajadora fija de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

JORNADA: A tiempo completo o parcial.

SALARIO: El que establece el convenio colectivo.

AYUDA A EMPRESAS: Varía según cada caso. Ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- El contrato debe realizarse por escrito y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para la que se contrata.

- Si es superior a 1 año habrá un preaviso de 15 días para su finalización, o se indemnizarán esos días.

- Los contratos que se celebren a partir del 1 de enero de 2013, la indemnización será de 10 días, incrementándose ésta 1 día más cada año, hasta el 1 de enero de 2015 que será de 12 días.

- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización de las bonificaciones.