SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN

SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¡¡¡Suspendida esta convocatoria hasta la publicación de una nueva!!!

¿QUÉ ES?: Ayuda para financiar, de forma parcial, la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación, de las personas trabajadoras desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Empleo.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la oficina del Servicio Navarro de Empleo correspondiente, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el RETA (‘Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social’) o mutua de colegios profesionales.

REQUISITOS: Los requisitos generales para todas las modalidades de ayuda son:
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, a la fecha de inicio de la actividad.
- Establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Navarra.
- Darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad.
- Darse de alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
- No formar parte de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales ni como autónomos colaboradores. Sí pueden formar parte de sociedades civiles o irregulares.
- No haber desarrollado la misma o similar actividad como personas autónomas o por cuenta propia en los tres años anteriores.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
- Realizar la actividad, permanecer de alta en el RETA o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados, mínimo, tres años.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos, recursos, o situaciones nuevas que se produzcan.

Además de los requisitos generales deberá cumplir los siguientes:
a) Haber recibido y desarrollado íntegramente todas las acciones de formación en el plazo comprendido entre los 6 meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud, hasta el límite de 3.000 €, aunque se concede de una sola vez.
b) La formación deberá ser prestad por las asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente o por otras personas físicas o jurídicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.

DOCUMENTACIÓN:
La documentación requerida viene descrita en la propia solicitud
- Solicitud oficial
- Solicitud de abono por transferencia

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro registro oficial.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: Las solicitudes de subvención deben presentarse dentro de los tres meses posteriores al inicio de la actividad.

¿CUÁNTO SE COBRA?: El 75% del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 €.

Las personas discapacitadas, los hombres menores de 30, las mujeres menores de 35 y las que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen distintas bonificaciones en las cuotas de cotización en el RETA.

Las personas trabajadoras desempleadas, excedentes del sector textil y de la confección, que vayan a establecerse como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, podrán solicitar las ayudas anteriores incrementadas en un 10% las menores de 55 años y un 15% las de 55 o más años.

Las subvenciones son incompatibles con otras ayudas y subvenciones que tengan igual finalidad. El importe total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

Estas ayudas están sometidas al régimen "de minimis" de la Unión Europea.

NORMATIVA:
- Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 59 de 15-05-2009).
- Resolución 660/2014, de 28 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo (BON nº 77 de 22-04-2014).
- Resolución 206/2016, de 1 de marzo de 2016, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (BON nº 56 de 22-03-2016).
- Régimen de minimis de la Unión Europea.

MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO
Sección de Promoción del Empleo
Arcadio Mª Larraona, 1
31008 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 446 – 848 424 449
Correo-e.: autoempleo@navarra.es
Web: Red Navarra de Apoyo al Emprendimiento

- OFICINAS DE EMPLEO DEL SNE

Cambios: 
Actualización ficha.