OFICINAS Y DESPACHOS

OFICINAS Y DESPACHOS

Fecha: 
Martes, Enero 5, 2021

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Publicado en el BON nº 51 de 14-03-2017.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en empresas de oficinas y despachos en Navarra.

JORNADA LABORAL: Durante la vigencia del convenio es de 1.730 horas.

VACACIONES: 30 días naturales al año. Consultar el calendario oficial.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las que establece el "Estatuto de los Trabajadores", máximo 80 horas al año. Se pueden cobrar en metálico con un incremento del 35% si es laborable, un 75% si es en festivo y un 45% si es no laborable, o por medio de descanso compensatorio cobrándose en efectivo, además, un 25% si es en día laborable, si es en día festivo el descanso es de 1h y 45’ por hora extra trabajada y si es en día no laborable es de 1h y 25’.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen los siguientes permisos retribuidos:
a) Matrimonio: 15 días naturales acumulables a las vacaciones.
b) Fallecimiento de cónyuge, ascendiente y descendiente de primer grado: 5 días naturales.
c) Fallecimiento de hermanos y hermanas: 3 días naturales; de cuñados y cuñadas 2 días naturales.
d) Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica mayor, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, a elección de la trabajadora o del trabajador, mientras dure la enfermedad grave.
e) Nacimiento de hijo o hija y adopción: 3 días naturales.
f) Matrimonio en caso de hermanas y hermanos, cuñadas y cuñados y familiares en primer grado: 1 día natural.
g) Cumplimiento de deber de carácter público: el tiempo indispensable.
h) Por el tiempo necesario para asistir a familiares de 1er grado en cirugía ambulatoria, con justificación de la presencia personal y directa.
i) El tiempo necesario para acudir a consultas de especialistas y recoger certificados, todo ello previa solicitud y justificación posterior del uso de la licencia.

Las parejas de hecho, con más de un año de convivencia justificada tienen los mismos derechos en los casos de abuelos, abuelas, padre, madre, hijos, hijas, nietos o nietas por afinidad y por consanguinidad.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 100% del salario desde el primer día hasta los 9 meses. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibe el 100% del salario neto desde el primer día hasta los 12 meses.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar la ropa de trabajo adecuada para el puesto de trabajo o abonar 115 € al año.
- Se pueden disfrutar 3 días de permiso al año y recuperarlos.
- La reserva del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos/as menores se extiende a 18 meses.
- La acumulación de la reducción diaria de jornada por lactancia se puede sustituir por 8 días laborales.
- Como regla general, los nuevos contratos por obra o servicio, no podrán tener una duración superior a los dos años.
- La indemnización a la extinción del contrato por obra o servicio será de 20 días por año trabajado.
- El periodo máximo del contrato por circunstancias de la producción, será de 9 meses en un periodo de 12.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2020 las tablas salariales son las publicadas en el BON nº 2 de 05-01-2020:
Nota: Para ver los criterios y titulación de cada Grupo Profesional ir al Anexo III.

Contrato de Formación: el del SMI (Salario Mínimo Profesional) correspondiente al tiempo de trabajo efectivo el primer año con un incremento del 15% para el 2º año.
Contrato en Prácticas: el primer año el 70% del salario de su grupo profesional y el 2º año 85%.

El Plus por nocturnidad, excepto en las contrataciones para trabajos que, por su propia naturaleza, se consideren nocturnos, tienen un complemento del 25%, así como los trabajos reconocidos como tóxicos, penosos y peligrosos.
El Plus por trabajo en domingo es de 30 € y en festivo de 40 € para la jornada completa.

Se mantiene en vigor, a título personal, el Plus Personal, en aplicación del antiguo sistema de antigüedad, al haber desaparecido este concepto, percibiendo las mismas cantidades sin incremento ni revisión, pero se tendrá en cuenta a los efectos de complemento de Incapacidad Temporal.

Si se producen traslados fuera de la plaza habitual en la que se encuentra el centro de trabajo se percibirá una dieta por un importe de 73 € por día, correspondiendo para comida 13 €, para cena 15 € y para pernocte y desayuno 45 €. El kilometraje es el que establece el Gobierno de Navarra como importe no sujeto al impuesto de la renta.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras en julio, Navidad y otra de convenio en abril, correspondientes a una mensualidad.

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas deberán concertar un seguro colectivo de accidentes por los siguientes hechos y cuantías: muerte por accidente durante las 24 horas, 30.600 €; invalidez absoluta por accidente de trabajo, 30.600 €e invalidez total por accidente de trabajo, 15.600 €.

Cambios: 
Revisión salarial para 2020.