SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO
¿QUÉ ES?: Un servicio creado para apoyar y ayudar a las familias con personas dependientes, trastorno mental grave, mayores o discapacitadas, para facilitar la asistencia a diferentes servicios y programas. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales para personas dependientes y con enfermedad mental y no garantizada para personas con discapacidad menores de 65 años y para personas mayores de 65 años.
¿QUIÉN LO OFRECE?: La ANADP (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) del Departamento de Derechos Sociales.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?:
Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
- Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Para acceder a este servicio es necesario esté contenido en el Programa Individual de Atención (PIA) que se oferte a la persona dependiente.
¿QUÉ SERVICIO OFRECE?: Es un transporte adaptado (personas que utilizan silla de ruedas, con poca estabilidad, etc.) y asistido (hay una persona encargada del cuidado y atención de esas personas durante los traslados). Se realiza de puerta a puerta (desde el domicilio a un centro ó de centro a centro).
Para las personas dependientes y con trastorno mental grave la frecuencia mínima es de 2 transportes semanales y la máxima de 2 transportes diarios.
Para las personas mayores y las discapacitadas la frecuencia mínima es de 1 transporte quincenal y la máxima de 1 transporte diario.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La solicitud en impreso específico, debidamente cumplimentado, firmado por la persona interesada o su representante y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos y una fotocopia del DNI.
¿CUÁNTO CUESTA?: Es un servicio que requiere el pago de una parte del coste del servicio por parte de las personas usuarias, aunque existen bonificaciones y exenciones. Las tarifas están publicadas en el BON nº 4 de 08-01-2014 y modificadas en el BON nº 77 de 22-04-2014:
- A Centros de atención ambulatoria: 73,96 €/mes.
- Recorrido superior a 20 Km: 0,20 €/Km. (ida y vuelta), hasta un máximo de 147,94 €/mes.
- Traslado a centros propios y concertados:
a) Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 €/ persona usuaria (ida y vuelta).
b) Distancias superiores a 20 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 €.
c) Traslado a actividades programadas por centros propios, con transporte de Cruz Roja. Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,88 €, por vehículo.
¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Servicio Social de Base o Centro de Salud de Atención Primaria, que corresponda.
NORMATIVA:
- Convenio de colaboración para la instauración del servicio entre Instituto Navarro de Bienestar Social y Cruz Roja.
- Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Orden Foral 103/2011 de 21 de octubre (BON nº 217 de 2/11/2011).
- Acuerdo de 1 de junio de 2009, (BON nº 105 de 26/08/2009).
- Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE nº 126 de 24/05/2010)
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013)
MÁS INFORMACIÓN:
- AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/