SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO

SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO Y ASISTIDO

Fecha: 
Miércoles, Enero 8, 2014

¿QUÉ ES?: Un servicio creado para apoyar y ayudar a las familias con personas dependientes, trastorno mental grave, mayores o discapacitadas, para facilitar la asistencia a diferentes servicios y programas. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales para personas dependientes y con enfermedad mental y no garantizada para personas con discapacidad menores de 65 años y para personas mayores de 65 años.

¿QUIÉN LO OFRECE?: La ANADP (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) del Departamento de Derechos Sociales.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?:

Personas con dependencia que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido un grado III de dependencia, (gran dependencia) o un grado II de dependencia (dependencia severa).
  • Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia.
  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

Para acceder a este servicio es necesario esté contenido en el Programa Individual de Atención (PIA) que se oferte a la persona dependiente.

¿QUÉ SERVICIO OFRECE?: Es un transporte adaptado (personas que utilizan silla de ruedas, con poca estabilidad, etc.) y asistido (hay una persona encargada del cuidado y atención de esas personas durante los traslados). Se realiza de puerta a puerta (desde el domicilio a un centro ó de centro a centro).

Para las personas dependientes y con trastorno mental grave la frecuencia mínima es de 2 transportes semanales y la máxima de 2 transportes diarios.
Para las personas mayores y las discapacitadas la frecuencia mínima es de 1 transporte quincenal y la máxima de 1 transporte diario.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:  La solicitud en impreso específico, debidamente cumplimentado, firmado por la persona interesada o su representante y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos y una fotocopia del DNI.

¿CUÁNTO CUESTA?: Es un servicio que requiere el pago de una parte del coste del servicio por parte de las personas usuarias, aunque existen bonificaciones y exenciones. Las tarifas están publicadas en el BON nº 4 de 08-01-2014 y modificadas en el BON nº 77 de 22-04-2014:
- A Centros de atención ambulatoria: 73,96 €/mes.
- Recorrido superior a 20 Km: 0,20 €/Km. (ida y vuelta), hasta un máximo de 147,94 €/mes.
- Traslado a centros propios y concertados:
a) Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 €/ persona usuaria (ida y vuelta).
b) Distancias superiores a 20 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 €.
c) Traslado a actividades programadas por centros propios, con transporte de Cruz Roja. Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,88 €, por vehículo.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Servicio Social de Base o Centro de Salud de Atención Primaria, que corresponda.

NORMATIVA:

 

MÁS INFORMACIÓN:
- AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

- CENTROS DE SALUD DE ATENCIÓN PRIMARIA