SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Una Sociedad Anónima con características especiales ya que la mayoría del capital social (mínimo el 51%) es propiedad de los y las trabajadoras que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Forman parte de la Economía Social.

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS: El número mínimo es 3.
Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente y con la indicación de Sociedad Anónima Laboral o su abreviatura SAL. En una SAL puede haber:
- Personas Socias trabajadoras, que poseen como mínimo el 51% del capital y además prestan sus servicios de forma retribuida y con contrato indefinido.
- Personas Socias No trabajadoras, pueden ser personas físicas o jurídicas, que poseen menos del 49% del capital.
- Personas No Socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena) con contrato indefinido, cuyo número de horas anuales no pueden superar el 15% de las que realizan las socias trabajadoras, excepto si éstas son menos de 25 en cuyo caso es el 25%.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 60.101,21 €, dividido en acciones nominativas.
- El capital debe estar totalmente suscrito en el momento de su formación aunque sólo es obligatorio desembolsar el 25% en ese momento.
- Las acciones pueden ser de 2 clases: laboral (para las personas socias trabajadoras) y general (para el resto de socias, si existen).
- Ninguna persona socia puede poseer más del 33% del capital social, salvo las entidades públicas que podrán superar dicho límite, sin alcanzar el 50 % del capital social.
- Es obligatorio la creación de un Fondo Especial de Reserva que no se puede repartir y al que hay que destinar, al menos, el 10% de los beneficios netos de cada ejercicio económico.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de las personas socias se limita al capital suscrito, independientemente si se ha desembolsado o no, por lo que no se responde con los bienes personales ante las deudas de la sociedad.
Los beneficios se reparten en proporción del capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- Junta General de Accionistas: constituida por quienes tienen la propiedad de las acciones. Toma las decisiones más importantes y los votos se corresponden con el número de acciones.
- Las personas administradoras, como órgano colegiado, si son 2 o más se denomina Consejo de administración, o a título individual. Las elige la Junta General y gestionan y representan a la empresa.

REQUISITOS FORMALES:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, en el Registro Mercantil Central de Madrid.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría.
- Calificación favorable del proyecto de estatutos de la SAL, en el Registro de Sociedades Laborales de Navarra.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir a partir de la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, en el plazo de 2 meses desde la escritura pública de su constitución, que es cuando adquiere personalidad jurídica

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,94 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y ATP, exentas si se destina el 25% de los beneficios netos de cada ejercicio económico al Fondo Especial de Reserva.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, hay que hacer una provisión inicial de fondos de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Las personas no socias trabajadoras (trabajadoras por cuenta ajena) y las socias trabajadoras deben cotizar en el régimen general de la Seguridad Social.
- Las socias trabajadoras que pertenezcan a sus órganos de administración ejerciendo funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello, no tienen derecho a la protección por desempleo ni a la del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Las socias trabajadoras que, junto a sus familiares hasta el 2º grado con quienes conviva, acumulen el 50% o más del capital de la sociedad, tienen que cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo que demuestren que no ejercen el control de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro de acciones nominativas y libro de actas, hay que sellarlos antes de su utilización en el Registro Mercantil de Navarra.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico se debe elaborar el libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) que una vez aprobados por los órganos sociales (en el plazo máximo de 3 meses, a partir del cierre del ejercicio económico) deben presentarse, junto al libro diario, en el Registro Mercantil de Navarra, antes de un mes desde su aprobación.
- El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de Sociedades: tributan al 17% los rendimientos de explotación.
- Libertad para amortizar los elementos de inmovilizado material e inmaterial adquiridos en el plazo de 5 años a partir de la fecha de calificación como sociedad laboral.
- Exención del ITP y AJD en ciertas operaciones y bonificación del 99% en otras.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tasas, etc.

NORMATIVA:
- Ley 4/1997, de 24 de marzo, (BOE nº 72 de 25-03-1997)
- Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, (BOE nº 246 de 14-10-1998)

Cambios: 
Actualización de datos.