SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: Una sociedad, de carácter mercantil, que es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y por tanto su capital se divide en participaciones sociales iguales. Esta forma jurídica permite la creación de pequeñas y medias sociedades de una forma más rápida y menos costosa.

NÚMERO DE SOCIAS O SOCIOS: Deben ser personas físicas. En el momento de la constitución de la empresa el número mínimo es 1 y el máximo es de 5. Sólo pueden ser personas físicas. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de una de las personas socias más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) y con la indicación de Sociedad Limitada Nueva Empresa o sus abreviaturas SLNE. Si la sociedad la constituye una sola persona física se denomina Sociedad Limitada Nueva Empresa Unipersonal (SLNEU), aunque una misma persona sólo puede constituir una SLNEU. Su denominación no podrá ser idéntica a la de otra ya existente.

CAPITAL:
- El capital mínimo es de 3.012 €€, que debe ser aportado íntegramente en el momento de la constitución y el máximo 120.202 €. Hasta cubrir el capital mínimo, 3.012 €, deben ser aportaciones dinerarias, a partir de esa cantidad se pueden realizar aportaciones no dinerarias hasta el máximo, 120.202 €.

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de las personas socias se limita al capital aportado, por tanto, no se responde con los bienes personales ante las deudas de la sociedad.
Los beneficios se reparten en proporción del capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
- La Junta General, constituida por las personas socias de la sociedad.
- Órgano de Administración: que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa y su representación. Lo nombra la Junta General y está compuesto por una o varias personas socias que actúan de forma solidaria o mancomunada, es decir, si la representación la ostenta una cualquiera de las personas socias sería solidaria y si son dos cualesquiera de ellas la representación sería mancomunada. Cuando la administración se atribuya a más de una persona, en ningún caso puede adoptar la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

REQUISITOS FORMALES:
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial:
- Solicitud del código ID-CIRCE.
- Reserva de la denominación social, en el Registro Mercantil Central a través de su portal de internet en http://www.rmc.es/Deno_solicitud.aspx
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría. Se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notaría y registro a un máximo de 24 horas cada uno.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, o su aplazamiento durante 1 año desde la constitución.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, si no se ha realizado desde la notaría, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, momento en el adquiere personalidad jurídica propia.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,94 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y AJD, que se puede aplazar durante un año y ascienden al 1% del capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil, hay que hacer una provisión de fondos inicial de 150 €.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Cotiza en el Régimen General todo el personal contratado, aunque quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello o por prestar otros servicios y sin tener el control de la sociedad, no tienen derecho a la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes presten sus servicios a la sociedad y junto a sus familiares hasta 2º grado con quienes conviva tengan el 50% o más del capital social, o tengan el 33% o más del mismo o tengan el 25% o más del capital y además ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Reuniendo ciertos requisitos se puede utilizar un sistema simplificado de llevanza de contabilidad que cumpla con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirva como herramienta de gestión. Quienes no tributen en ninguno de los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será suficiente con un libro diario con las columnas necesarias.
- El modelo de las cuentas anuales simplificadas comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria aunque deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de sociedades: 25% general, 23% en las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior ha sido igual o inferior a 10 millones de euros y del 19% si el importe neto de la cifra de negocios ha sido igual o inferior a 1 millón de euros. Estos porcentajes se aplican sobre los beneficios del año. Se puede solicitar el aplazamiento del pago de este impuesto durante dos años así como de sus pagos fraccionados.
- Liquidación del IVA, IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), tasas, etc.
- En la declaración del IRPF las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas ahorro- empresa, destinadas a la constitución de estas sociedades con al menos un local y una persona empleada, siendo la base máxima de la deducción de 9.015,18 € anuales y el porcentaje de deducción del 15%.

NORMATIVA:
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE nº 161 de 03-07-2010).
- Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, (BOE nº 293 de 03-12-2010).

Cambios: 
Modificación de los tipos de gravamen del Impuesto de Sociedades.