SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

Fecha: 
Miércoles, Febrero 5, 2020

¿QUÉ ES?: El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es la cantidad mínima, en metálico, que deben recibir los trabajadores y trabajadoras como contraprestación por el trabajo realizado en cualquier actividad y no puede ser embargado. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

¿QUIÉN LO DETERMINA?: El Gobierno una vez consultados los sindicatos más representativos y las asociaciones empresariales. Para determinar su importe, se habrá de tener en cuenta el IPC (Índice de Precios al Consumo), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general.

¿CUÁNDO SE ESTABLECE?: Anualmente, aunque se puede revisar cada seis meses.

¿CUÁNTO ES?: Para el año 2020 para una jornada legal es:
- Diario: 31,66 €.
- Mensual: 950,00 €
- Anual (14 pagas): 13.300,00 €.
- 75% mensual: 712,50 €.
A estas cantidades se aumentarán los complementos que correspondan como antigüedad, primas a la producción u otros. En caso de jornadas inferiores, se recibe la parte proporcional.

LOS Y LAS TRABAJADORAS EVENTUALES O TEMPORERAS: Cuando el contrato es inferior a 120 días y la actividad laboral semanal es de 6 días (1/5 más si es de 5 días), la cantidad a percibir, durante el año 2020, no puede ser inferior a 44,99 € por jornada. En estas cantidades está incluida la parte proporcional de las pagas extras.

LAS Y LOS TRABAJADORES DE HOGAR FAMILIAR: Si trabajan por horas, durante el año 2020 no pueden cobrar menos de 7,43 € por hora efectivamente trabajada. En dicho importe está incluida la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

NORMATIVA: Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, (BOE nº 31 de 05-02-2020).

Cambios: 
Nuevo SMI para 2020.