COMERCIO DE ALIMENTACIÓN
VIGENCIA: Del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018. Publicado en el BON nº 9 de 12-01-2018.
¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en Navarra en la actividad de detallistas de ultramarinos, autoservicios y supermercados de alimentación, así como en comercios dedicados a la venta de pescado fresco, frutas y congelados.
JORNADA LABORAL: Para el año 2018 es de 1.734 horas de trabajo efectivo.
La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo de todo el año el 10 % de la jornada de trabajo.
Las empresas con menos de 15 trabajadoras y trabajadores, dentro de su 10% de jornada irregular, pueden disponer de una bolsa de 40 horas anuales que podrá hacer uso de ella en casos de excepcional necesidad.
Si no existe acuerdo en la distribución de la jornada se puede reducir la jornada laboral durante 2 horas cada mes no pudiendo acumularse las de un mes con otro.
Se tiene derecho a cuatro días de permiso al año.
El horario de los días de Pascua de Resurrección, 26 de diciembre y las fiestas patronales es de 5,30 horas por la mañana, salvo que se pacte otro horario.
DESCANSO SEMANAL: Día y medio ininterrumpido, la tarde del sábado y el domingo. Los y las menores de 18 años, 2 días ininterrumpidos.
FESTIVOS: Los establecidos en el calendario oficial y además el 7 de julio en Pamplona; en el resto de localidades será otro día, que, aún sin ser oficialmente festivo, tenga esa tradición.
VACACIONES: Si la jornada laboral es de lunes a sábado corresponden 26 días laborales, si la jornada es de lunes a viernes corresponden 22 días laborales.
HORAS EXTRAORDINARIAS: Se suprimen las horas extraordinarias habituales. En todo caso, se compensarán, preferentemente, por tiempo de descanso (con el valor de la hora ordinaria) en lugar de su retribución (1,5 horas por cada hora extraordinaria).
PERMISOS RETRIBUIDOS: Previo aviso y justificación, se puede ausentarse del trabajo por las siguientes causas:
1.- Por matrimonio: 16 días laborables, pudiendo disfrutarse continuadamente esta licencia y las vacaciones si coinciden.
2.- Por matrimonio de hermanos, hermanas, hijos, hijas, nietos, nietas, padre, madre, primos y primas carnales, cuñados y cuñadas, y sobrinos y sobrinas carnales: 1 día.
3.- Por nacimiento o adopción de hija o hijo: 3 días de los cuales, al menos 2 serán laborables.
4.- Por enfermedad grave, ingreso en clínica o centro hospitalario por causa grave de cónyuge: 3 días naturales. Si el ingreso es de un día, el permiso será de 1 día y hasta 5 días en el caso de desplazamiento.
5.- Por enfermedad grave, ingreso en clínica o centro hospitalario por causa grave de madre, padre, suegras y suegros, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas, nietos, hermanas, hermanos, cuñadas y cuñados: 2 días naturales. Si el ingreso es de un día, el permiso será de 1 día y hasta 5 días en el caso de desplazamiento.
6.- Por cirugía mayor ambulatoria de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.
7.- Por defunción de cónyuge, hijos e hijas: 7 días naturales.
8.- Por defunción de madre, padre, suegras, suegros, abuelas, abuelos, nietas, nietos, hermanas y hermanos: 3 días naturales. En el caso de desplazamiento 5 días.
9.- Por defunción de cuñados, cuñadas, yernos y nueras: 2 días naturales.
10.- Por defunción de tías y tíos carnales, sobrinas y sobrinos carnales y primas y primos carnales: 1 día natural.
11.- Por traslado de su domicilio habitual: 1 día.
12.- Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
Las parejas de hecho, previa presentación de certificado de convivencia, disfrutarán de los mismos permisos excepto el de matrimonio.
INCAPACIDAD TEMPORAL:
Se percibe el 100% del salario real desde el primer día de baja en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
En el caso de enfermedad o accidente no laboral, la empresa complementa el salario real, los tres primeros días hasta el 75%, del cuarto y hasta el día sesenta hasta el 85% y a partir del día sesenta y uno hasta el 100%.
OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar las prendas de trabajo o uniformes adecuados al puesto de trabajo o el abono de 104 € al año y 35 € si no proporciona el calzado.
- Se tiene derecho a excedencia voluntaria, con un año de antigüedad, por un plazo de entre 4 meses y 5 años, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año (para lo que deberán alegarse fundamentos serios debidamente justificados).
- La excedencia para el cuidado de cada hijo o hija y el de familiares dependientes hasta 2º grado abarca el periodo de 2 meses hasta 3 años y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo si no se realiza ninguna actividad retribuida.
- El derecho por lactancia (hasta los nueve meses) a ausentarse del trabajo durante una hora (que se puede dividir en dos fracciones), se puede sustituir por la reducción de la jornada en una hora, que se puede disfrutar, también, acumulándolo a continuación de la baja maternal hasta un máximo de 15 días.
- Se tiene derecho a un permiso no retribuido de hasta un máximo de 10 horas anuales con motivo de acompañar a consulta médica a cónyuges, hijos e hijas, madre y padre, abuelos y abuelas o para uso de uno o una misma. Este tiempo no computará como jornada efectivo de trabajo, siendo el mismo recuperable.
- En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja estable, si existiera una hija o hijo menor de 14 años, se tiene derecho a una excedencia especial no retribuida de un mes.
- La retirada del carnet de conducir en el ejercicio de su trabajo profesional, durante un periodo máximo de 6 meses, una vez cumplida sanción, tienen derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo.
RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Las tablas salariales del año 2018 son las siguiente (BON nº 87 de 08-05-2018): - Nota: A estas cifras hay que sumar los pluses de antigüedad, congelación antigüedad y carencia de incentivos que correspondan.
- Quien ejerza la categoría de Ayudanta durante 12 meses en cualquier empresa del sector pasará a la categoría de Dependienta.
PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras, julio y Navidad iguales a una mensualidad del salario real y un régimen de gratificaciones en función de ventas o beneficios, sin que pueda ser menor a una mensualidad del salario real (se cobra antes del 30 de marzo).
PLUS NOCTURNIDAD: Se percibe el 25% más del salario base de la hora trabajada durante el día, salvo que en el salario ya esté contemplado la prestación del servicio en el período nocturno.
SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas contratarán una póliza de seguro colectivo con la cobertura mínima de 32.506,80 € en caso de muerte o incapacidad permanente total por accidente de trabajo.