PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Fecha: 
Sábado, Octubre 24, 2015

¿QUÉ ES?: Una prestación económica a la que tienen derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que hayan cesado en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas establecidas legalmente, hayan cotizado un período mínimo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por cese de actividad y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad recogidas en la Ley (artículo 12 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto).

¿QUIÉN LA CONCEDE?: Las entidades encargadas de gestionar esta prestación son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en concreto con la que se tengan cubiertas las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem) si dichas contingencias las tiene cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: Consulta la pestaña "Personas beneficiarias".

REQUISITOS: Los requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación de las personas trabajadoras autónomas son los siguientes
- Estar afiliadas, en situación de alta, cubiertas las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las de cese de actividad.
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad, inscribirse en la Oficina de Empleo, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que la pueda convocar el SNE (Servicio Navarro de Empleo).
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, excepto, si teniendo cubierto el periodo mínimo de cotización, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad, ingresa las cuotas impagadas en el plazo de 30 días naturales.
- No concurrir con alguna de las causas de incompatibilidad.
- En el caso de las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el o la cliente y percibir la prestación por cese de actividad, no pueden volver a contratar con el/la mismo/a cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. No puede terner actividad con otros u otras clientes a partir del día que inicie el cobre de la prestación.

SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:
Las causas para la declaración de la situación legal de cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas son las siguientes:
- Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, motivados por la acumulación, en un año completo, de unas pérdidas superiores al 10% de los ingresos. O motivada por ejecuciones judiciales de, al menos, el 30% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. O por la declaración judicial de concurso (similar a lo que anteriormente se denominaba quiebra) que impida continuar con la actividad.
- Fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
- Pérdida de la licencia administrativa, en los términos que establece la Ley.
- Violencia de género, determinante del cese temporal o definitivo de la trabajadora autónoma.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en los que la persona trabajadora autónoma separada ejerciera funciones de ayuda familiar.

Las causas para la declaración de la situación legal de cese de actividad de las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, con independencia de las citadas anteriores, y se les finalice el contrato con el o la cliente de quien dependan económicamente, son las siguientes:
- La terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- El incumplimiento contractual grave del o de la cliente, debidamente acreditado.
- La rescisión contractual de la o del cliente, por causa justificada.
- La voluntad del o de la cliente por causa injustificada.
- La muerte, incapacidad o jubilación de la o del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

La situación legal de cese de actividad de las personas socias de cooperativas de trabajo asociado, que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tengan concertada la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, requiere unas causas específicas.

¿CUÁNDO SE SOLICITA?: El plazo para solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad es hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
En ciertas situaciones legales de cese de actividad, (las causadas por inviabilidad económica de la actividad, fuerza mayor, violencia de género, voluntad de la o del cliente fundada en causa justificada y muerte, incapacidad y jubilación del o de la cliente), el plazo comienza a contar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
Si se solicita fuera de plazo, se pierden los días transcurridos entre la fecha en que debería haberse presentado la solicitud y la fecha que se presentó.

¿CUÁNTO SE COBRA?: El 70% del promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de la actividad.
La cuantía mínima es el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) si no se tiene hijas o hijos a su cargo y el 107% si se tiene.
La cuantía máxima es el 175% del IPREM si no se tiene hijos o hijas a su cargo, el 200% si se tiene una o un hijo y el 225% si se tienen dos o más hijos o hijas.
A estos efectos, se entiende que se tiene hijos o hijas a cargo, si se convive con ellas o ellos, son menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33% y carecen de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional) excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Durante el periodo de la prestación, la entidad gestora abona la cotización, por contingencias comunes, a la Seguridad Social.

¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE COBRA?: El derecho a la prestación se produce a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de la actividad.
Su duración está en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los cuales, al menos, doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. La relación entre lo que se ha cotizado y el derecho a prestación es la siguiente:

No se puede volver a solicitar una nueva prestación hasta transcurridos 18 meses desde el reconocimiento del derecho anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

Se puede solicitar el pago, de una parte o su totalidad, de la prestación, siempre que se tenga pendiente de recibir, al menos, 6 meses, cuando se acredite que va a realizar una actividad profesional como persona trabajadora autónoma o socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral o socia trabajadora de una entidad mercantil.

NORMATIVA:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, (BOE nº 166 de 12-07-2007).
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, (BOE nº 190 de 06-08-2010).
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, (BOE nº 263 de 01-11-2011).

MÁS INFORMACIÓN:
- Dirección Provincial del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Plaza de Góngora, 5 bajo
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 948 292 030
- Información telefónica sobre prestaciones: 901 119 999
Web: http://www.sepe.es/
Facebook: https://www.facebook.com/SEPE.EMPLEO/?fref=ts

- MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- OFICINAS DEL SNE

- OFICINAS DEL SEPE [ubicadas en el mismo local que las Oficinas de Empleo del SNE]

- RELACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Cambios: 
Modificación de las causas para la declaración de la situación legal de cese de actividad.