TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

Fecha: 
Sábado, Octubre 17, 2015

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008. Publicado en el BON nº 111 de 10-09-2008.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en Navarra en empresas de transportes de mercancías en general, regulares, discrecionales, locales, de pescado y frigorífico, especiales, servicios urgentes, de muebles, mudanzas y guardamuebles, paquetería, agencias de transporte, operadores logísticos y despachos centrales y auxiliares de FFCC o que tengan establecimientos en Navarra.

JORNADA LABORAL: Para el año 2008 es de 1.744 horas de trabajo efectivo. Las empresas discrecionales trabajan de lunes a sábado y las de carga fraccionada y despachos centrales de lunes a viernes.

VACACIONES: 30 días naturales al año si se disfrutan sin interrupción y 31 si son partidas. Se dispone de 3 días de licencia retribuida al año, 2 a petición del o de la trabajadora de acuerdo con la empresa y 1 cuando lo designe la empresa. Consultar el calendario oficial.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Se establecen las licencias y permisos retribuidos por las siguientes causas:
1ª.- En caso de matrimonio del trabajador o trabajadora, 16 días.
2ª.- En caso de boda de madre, padre, hijas, hijos, hermanas, hermanos y afines políticos, 2 días y 3 días si es fuera de Navarra.
3ª.- En caso de nacimiento de hija o hijo, 3 días y 5 días si sucede fuera de Navarra.
4ª.- En caso de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, padre, madre, hijos, hijas, hermanos, hermanas y afines políticos, 3 días.
5ª.- En caso de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, los 3 días que corresponden se pueden ampliar en 4 días más pero sin retribución.
6ª.- En caso de fallecimiento de cónyuge, 7 días.
7ª.- En caso de fallecimiento de madre, padre, hijas e hijos, 4 días y 6 días si sucede fuera de Navarra.
8ª.- En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del resto de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 en caso de desplazamiento.
9ª.- En caso de traslado del domicilio habitual, 1 día.
10ª.- Para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.
11ª.- Para la lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, 1 hora al día, que se puede dividir en dos partes. Se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Pueden disfrutarlo el padre o la madre, cuando él y ella trabajen.
12ª.- En caso de nacimiento de hijo o hija prematura o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado/a a continuación del parto, 1 hora al día, la madre o el padre.
13ª.- Para acudir a cursos de formación vinculada al puesto de trabajo, quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, 20 horas anuales que se pueden acumular por un periodo de hasta 5 años.

Las parejas de hecho, con una convivencia mínima de 2 años, los mismos permisos cuando afecte sólo a la pareja, por lo que no incluye a sus familiares.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias estructurales (pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, u otros) serán retribuidas al precio de 15,88 € para todas las personas afectadas por este convenio. Las horas extraordinarias no retribuidas serán compensadas con un descanso de una hora y media por hora extraordinaria.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de accidente laboral o enfermedad se percibe desde el primer día el 100% del Salario base (que en este convenio incluye el antiguo Plus de convenio) más el Plus personal.

OTROS:
- El personal que se encuentre en situación de incapacidad permanente total tiene derecho a recolocarse en la empresa, antes de un año de su declaración, en un puesto adecuado a su nueva situación.
- Las empresas tienen obligación de proporcionar la ropa de trabajo adecuada al puesto de trabajo si el carácter del mismo así lo exige.
- La retirada de carné de conducir, excepto en caso de sanción por irresponsabilidad manifiesta, si es inferior a 4 meses, se cobra el salario real. Si es superior a 4 meses o por infracción cometida fuera del trabajo, sólo se garantiza el puesto de trabajo, con un máximo de tres sanciones en cuatro años.
- Todo el personal tiene derecho a 12 horas de asamblea al año, con un máximo de 2 horas mensuales.
- El personal fijo puede solicitar una excedencia voluntaria de entre uno y dos años conservando la categoría y el puesto de trabajo.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2008 (BON nº 111 de 10-09-2008) las tablas salariales son:

Queda suprimido el antiguo sistema de cálculo y abono del denominado “premio de antigüedad” siendo sustituido por el concepto de plus personal cuya cantidad queda inalterable y consolidada para el futuro.

El Plus de nocturnidad equivale al 25% del sueldo base diario.
El Plus de transporte de mercancías peligrosas supone 49,79 € mensuales ó 3,02 € diarios si la dedicación es de al menos 5 horas diarias y menos de 12 días al mes.
Las personas conductoras de ruta, sujetas a gastos de manutención y estancia del servicio discrecional, reciben un Plus mensual de 99,16 € pudiendo ser absorbible. Las demás conductoras tendrán un Plus mensual de 19,00 € que no será absorbible.

Por las dietas se cobra: desayuno, 2,06 €; comida, 11,33 €; cena, 10,34 €; pernoctar, 10,26 €; total, 33,99 €. Si se trata de viajes al extranjero la cantidad varia según el país de destino.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras, la 1ª quincena de julio y antes del 21 de diciembre, de una mensualidad cada una. Además de una participación de beneficios, de 30 días de Salario base (que incluye el antiguo Plus convenio) más el Plus personal.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Por cualquier causa y con una antigüedad mínima de 10 año se compensará con las siguientes mensualidades del Salario base más Plus convenio: a los 60 años, 10 mensualidades; a los 61, 8; a los 62, 6 y a los 63, 4 mensualidades.

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas contratarán un seguro colectivo de accidente por los siguientes conceptos y cuantías: incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo sin rescisión de contrato, 23.304,58 € ó 38.840,96 € con extinción del mismo; por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez 54.377,34 € y en caso de muerte por accidente, 38.840,96 €.

Cambios: 
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