SUBSIDIACIÓN DE ALQUILERES A FAMILIAS DEL AYUNTº. DE PAMPLONA

SUBSIDIACIÓN DE ALQUILERES A FAMILIAS DEL AYUNTº. DE PAMPLONA

Fecha: 
Viernes, Enero 15, 2021

¿QUÉ ES?: Ayudas económicas de carácter temporal, destinadas a la subsidiación parcial del alquiler mensual de una vivienda en el mercado libre a familias, vecinas de Pamplona, que viven en infravivienda, vivienda inadecuada u otras situaciones.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Ayuntamiento de Pamplona.

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDA?: A familias residentes en Pamplona, en situación de crisis socioeconómica o que residan en infravivienda o en una vivienda inadecuada o que hayan agotado el tiempo máximo (3 años) de permanencia en viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional, integradas dentro de un proyecto socioeducativo de incorporación social. La permanencia de una familia en el programa no será inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo casos excepcionales.

REQUISITOS:
1.- Constancia de la situación de crisis que motiva la necesidad de apoyo a la vivienda.

2.- En relación con su situación de vivienda:
a) Vivir en una vivienda calificada de infravivienda al no reunir las condiciones adecuadas por insalubridad, semirruina, etc. avalado por los servicios urbanísticos, o carecer de vivienda.
b) Vivir en situación de hacinamiento desde al menos un año, excepto los casos en los que los informes técnicos avalen la necesidad y urgencia de salir de la vivienda.
c) Desahucio de familias con menores a cargo.
d) Casos en los que, viviendo en una VPO haya empeorado la situación económica y como máximo hasta el momento en que se revise el contrato.
e) Haber agotado las familias usuarias el tiempo máximo (3 años) de permanencia en las viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional (ordenanza).

3.- Participar en programas de acompañamiento e incorporación sociolaboral de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y/o de entidades de iniciativa social vinculadas a los mismos, salvo excepciones.

4.- No tener en propiedad ninguna vivienda en el momento de la solicitud, o la hayan trasmitido en el plazo de los cinco últimos años. Excepto en casos de separaciones y divorcios avalados por documentación judicial u otras situaciones excepcionales avaladas por informes técnicos.

5.- Facilitar la documentación e información que estime necesaria el personal técnico responsable.

6.- Haberse empadronado en Pamplona con una antigüedad mínima de 6 meses.

7.- Establecer con los Servicios Sociales Municipales un acuerdo-compromiso de adhesión al programa previamente trabajado y consensuado entre la familia, el personal técnico de la Unidad de Barrio y la persona responsable de Programas Específicos.

8.- Carecer la unidad familiar de rentas superiores a 2,20 veces (la compuesta por un sólo miembro) el IPREM anual o 3,25 veces el IPREM anual si está compuesta por 5 o más miembros.

9.- No haberla solicitado en los 5 años anteriores.

10.- Que además de los ingresos y bienes declarados no se detecten otros medios económicos.

11.- Cumplir las obligaciones citadas en la convocatoria. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, entidad o persona, aunque en ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser superior al coste total del alquiler.

¿DONDE SE SOLICITA?: Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento (Mayor, 2 planta baja - Palacio del Condestable) o en cualquier registro oficial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: La solicitud debe presentarse en modelo oficial, cumplimentada y firmada e irá acompañada del informe de la Unidad de Barrio o del Servicio Municipal de referencia y de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI / NIE y presentación del original.
- Declaración responsable en la que se haga constar que cumple los requisitos exigidos.
- Acreditación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificado donde se especifique la cuantía de la pensión, salario y/o prestaciones que se perciban y fotocopia, y presentación del original, de la Declaración de la Renta correspondiente al año anterior (o certificado de no tener obligación de realizarla), en los que se reflejen y queden justificados los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad económica de convivencia.
- Copia auténtica del contrato de alquiler.
- Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.
- Impreso cumplimentado, en modelo municipal, de solicitud de abono por transferencia, donde se haga constar la o el titular y el nº de cuenta de la entidad financiera en la que se procederá al ingreso.
- El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y/o convivencia de las personas beneficiarias.
- Otro tipo de documentación que se considere oportuna de acuerdo a la especificidad del caso.

¿CUÁNTO SE COBRA?: El máximo de subsidiación mensual es del 70% del coste del alquiler por unidad de convivencia (cuando los ingresos familiares per cápita es inferior a 220 € mensuales) y el mínimo del 50% (cuando los ingresos familiares per cápita superan los 280 € mensuales), por un periodo no superior a dos años.
El coste máximo de la vivienda alquilada no puede ser superior a 650 €.

NORMATIVA: Convocatoria de la subvención.

MÁS INFORMACIÓN:
- AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA
Área de Servicios Sociales, Acción Comunitaria y Deporte
Zapatería, 40 – 3ª planta
31001 PAMPLONA
Tlfno.: 948 420 520
Web: https://www.pamplona.es

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Convocatoria de subvenciones para 2021.