AYUDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

AYUDA PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Fecha: 
Miércoles, Agosto 12, 2015

¿QUÉ ES?: Una ayuda económica de percepción única para favorecer a las víctimas de la violencia de género su subsistencia, la independencia de la persona agresora y la disposición de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden la incorporación laboral. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro para la Igualdad.

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDA?: A víctimas de violencia de género con recursos económicos insuficientes y especiales dificultades para obtener un empleo.

REQUISITOS:
- Ser víctima de violencia de género.
- No convivir con la persona agresora.
- Carecer de rentas que superen el importe mensual de la Renta Garantizada.
- Residir en Navarra.
- Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
- En el caso de carecer de nacionalidad española, estar inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: La solicitud se puede recoger en el Instituto Navarro para la Igualdad, en el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio de Pamplona. La solicitud con la documentación exigida hay que entregarla en el registro de dicho Instituto o en cualquier otro registro oficial.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud en impreso específico.
- Fotocopia del DNI o del pasaporte y de la autorización de residencia y de trabajo, en su caso.
- Documento que acredite la condición de víctima de violencia de género a través de la orden de protección a favor de la víctima o de la sentencia definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o informe técnico emitido al efecto, que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante.
- En los casos de tener responsabilidades familiares o el reconocimiento de discapacidad, de ella o de quienes estén a su cargo, la documentación requerida que acredite tales circunstancias.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Navarra.
- Informe del Servicio Navarro de Empleo que lo solicita la sección de Atención Primaria.
- Solicitud de abono por transferencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?:
Se cobra sólo una vez cada víctima.
El importe es, con carácter general, el equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo, dependiendo de las circunstancias familiares (personas a su cargo y/o discapacidad reconocida) puede ascender a 12, 18 ó 24 meses.
Sólo es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, (BOE nº 296 de 12-12-1995) y con las Ayudas de Emergencia Social para Víctimas de Violencia de Género.

NORMATIVA:
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).
- Orden Foral 297/2009, de 15 de septiembre, (BON nº 134 de 30-10-2009).

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES
Instituto Navarro para la Igualdad
Avda. Carlos III, 36 - 2º dcha.
31003 Pamplona
Tlfno.: 848 421 588
Correo-e: inigualdad1@navarra.es
Web: http://www.navarra.es

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Cambio de Renta de Inclusión Social a Renta Garantizada.