INTERINIDAD

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Fecha: 
Jueves, Octubre 1, 2020

¿QUÉ ES?: El contrato para sustituir a una persona con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o para sustituir a personas en formación (financiada por las administraciones públicas) por otras beneficiarias de prestaciones por desempleo.

REQUISITOS: En el caso de sustituir a personas en formación la tiene que sustituir otra que sea beneficiaria de prestaciones por desempleo.

DURACIÓN: El tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo de la persona sustituida o el de selección o promoción (en este caso no más de 3 meses).

JORNADA: Completa salvo que la persona sustituida o el puesto a cubrir fuera de jornada parcial y salvo que el contrato se realice para complementar la jornada reducida en ciertos casos.

SALARIO: El que establece el convenio colectivo.

AYUDA A EMPRESAS: Varía según cada caso. Ver Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

OBSERVACIONES:
- El contrato deberá formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, la persona sustituida y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona sustituida o el de otra de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquélla.

- Este contrato no da derecho a indemnización.
- Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente.

Cambios: 
Actualización de las bonificaciones.