LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

Fecha: 
Lunes, Abril 10, 2017

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2015 al 31 diciembre de 2018. Publicado en el BON nº 70 de 10-04-2017.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las empresas y su personal, dedicadas a la limpieza de edificios y locales en Navarra.

JORNADA LABORAL: Durante toda la vigencia del convenio la jornada laboral es de 1.673 horas con 20 minutos (1.673,333 horas) de trabajo efectivo. Las empresas disponen de una flexibilidad del 5% de la jornada de cada trabajadora o trabajador en cómputo anual.

DOMINGOS Y FESTIVOS: Las horas trabajadas en domingos y días festivos se compensan en tiempo de descanso con un aumento del 50% y además se abona 3,09 € por hora trabajada. Si se contrata a tiempo parcial para prestar sus servicios en domingos o festivos, exclusivamente, o junto a otros días de la semana, cada hora trabajada en domingo o festivo se computa a todos los efectos a razón de 1,5 horas. La empresa puede sustituir, al personal contratado a partir del 17 de agosto de 2013, el descanso compensatorio y la percepción del plus dinerario por el abono en metálico de 8,70 € por hora trabajada.
Para conocer los días festivos consultar el calendario oficial.

VACACIONES: 37 días laborables al año. El personal a tiempo parcial tendrá 4 días adicionales retribuidos para asuntos propios y el personal a tiempo completo serán 9 días adicionales.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Se prohíben para atender necesidades habituales.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Previo aviso y justificación, se puede ausentarse del trabajo por las siguientes causas:
a) Matrimonio: 18 días naturales. Se pueden acumular al período de vacaciones completo, siempre que medie un preaviso de al menos 30 días.
b) Por fallecimiento de cónyuge, padre, madre, suegro y suegra, hijos, hijas, yerno, nuera, hermanos, hermanas, cuñados y cuñadas: 3 días naturales. Si el fallecimiento es fuera de Navarra 5 días naturales.
c) Por fallecimiento de abuelas, abuelos, nietas y nietos, por consaguinidad y por afinidad: 2 días naturales. Si el fallecimiento es fuera de Navarra 3 días naturales.
d) Por nacimiento de hija o hijo: 3 días naturales, a partir del hecho causante.
e) Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
f) En caso de hospitalización, intervención quirúrgica con hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los supuestos de enfermedad grave de parientes de 2º grado: 2 días naturales. Si es fuera de Navarra 4 días.
g) En caso de cirugía mayor ambulatoria, que no precise de posterior hospitalización, de parientes de primer grado: 1 día natural.
h) Para la realización de pruebas clínicas que, a juicio facultativo, exijan acompañamiento de cónyuge, madre, padre, hijo o hija: 1 día natural.
Para acompañamiento a consultas (y tratamientos) oncológicas de cónyuge, madre, padre, hijas e hijos, previa solicitud y justificación médica: 2 jornadas de trabajo (tiempo que puede ser fraccionado en horas).
i) Hasta un máximo de 10 horas anuales para acudir al o la facultativa de medicina general, y sin limitación horaria para acudir a consultas médicas de especialistas del Servicio Público de Salud.
j) Por boda de hijo o hija: 1 día natural.
k) Por nacimiento de nieta o nieto: 1 día natural.

El compañero o compañera sentimental con quien se conviva habitualmente, si se acreditada suficientemente, tiene la consideración de cónyuge y sus parientes la misma consideración.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de enfermedad común o accidente no laboral, los 10 primeros días de la primera y segunda baja del año, se cobra el 100% del salario base más el plus convenio y el 75% del día 11 al día 45. En la primera baja del año que dure más de 45 días se percibe desde el día 46 al día 180, el 100%. En procesos oncológicos, se complementarán desde el día 180 hasta su finalización hasta el 100% del Salario Base más el Plus Convenio.
En caso de baja con hospitalización, durante todo el periodo de hospitalización, el 100% de la base reguladora para contingencias comunes del mes anterior.
En las situaciones de baja por maternidad se percibe el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.
En caso de Accidente laboral, Enfermedad profesional, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, y otros riesgos profesionales, el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, desde el primer día.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar la ropa de trabajo adecuada para el puesto de trabajo dentro del primer mes de cada semestre natural.
- El periodo de prueba máximo será de 15 días para el personal obrero y subalterno y de 30 días para el administrativo.
- El personal fijo de plantilla con un año de antigüedad, tendrá derecho a una excedencia de entre uno y 24 meses con reserva del puesto de trabajo.
- Se tiene derecho a un permiso no retribuido de 30 días naturales.
- Todo el personal con contrato de Obra o Servicio durante más de 18 meses consecutivos pasa a fijo. A la finalización de los contratos de obra o servicio de duración inferior a 18 meses, corresponde una indemnización equivalente al importe de una mensualidad por año de servicio o fracción superior a un semestre.
- No se pueden realizar contratos de formación para las categorías comprendidas en los grupos de personal obrero y subalterno.
- El personal liberado de prisión tiene derecho a reincorporarse a la empresa.
- Es obligatoria la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Las tablas salariales para el año 2017 son las publicadas en el anexo del convenio, (BON nº 70 de 10-04-2017), y son las siguientes:

(1) Corresponde a cada uno de los pluses por trabajos nocturnos, penosos, tóxicos o peligrosos, en euros/hora.
(2) Corresponde a quienes presten sus servicios en centros sanitarios, laboratorios, mataderos, baños públicos o dependencias policiales, en sustitución de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad, en euros/mes.

El personal de las categorías Conductora, Conductora-Limpiadora y Carretillera cobran un incentivo de 36,71 €/mes. El de la categoría de Conductora-Cristalera de 38,11 €/mes. Y el de Cristalera, con una dedicación mínima del 50% de la jornada, de 23,81 €/mes.
El Plus de transporte es de 0,27 €/km y el de festivo de 3,09 €/hora.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Tres pagas extras en julio, navidad y primavera, iguales a una mensualidad del Salario base y Plus convenio más antigüedad. Otra paga extraordinaria más en otoño cuyo importe será el del salario base más Plus convenio.

ANTIGÜEDAD: A partir del 1 de septiembre de 2013 la antigüedad pasa a computar por quinquenios en vez de por trienios. Quienes venían percibiendo antigüedad hasta dicha fecha la seguirán percibiendo pero como Complemento personal de antigüedad que no será actualizado, ni absorbido ni compensado y se le denominará "Antigüedad Consolidada".

SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD: Las empresas contratarán a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida e invalidez absoluta, derivada de accidente laboral, incluido el de "in itinere", de 30.100 € y 37.350 €, respectivamente.

Cambios: 
Nuevo convenio colectivo.