LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ ES?: El permiso del Ayuntamiento para utilizar un local con el fin de desarrollar una actividad una vez que ha comprobado, a través de su personal técnico, que el local cumple los requisitos exigidos.

Existen diversos tipos de licencia de apertura:
- Licencia de apertura para actividades inocuas.
- Licencia de apertura para actividades clasificadas.
- Ampliación o modificación de licencia de apertura.
- Cambio de titularidad de la licencia de apertura.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO?: Toda persona, física o jurídica, que desee realizar una actividad y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: primera apertura, cambio o añadidura de actividades o de titular, modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones, utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunica.

Para obtener una licencia de apertura de una actividad clasificada debe tener concedida previamente la licencia de actividad clasificada y se otorga a la persona titular de la licencia de actividad.

Con objeto de evitar una inversión inútil se puede realizar una consulta previa ante el Área de Urbanismo del Ayuntamiento, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se va a desarrollar.

LUGAR DE TRAMITACIÓN: En el Área de Urbanismo del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda poner en marcha la actividad.

DOCUMENTACIÓN: Dependiendo del tipo de licencia, y de cada Ayuntamiento, se exige diferente tipo de documentación. Generalmente, la documentación que se exige es:
- Licencia de apertura para actividades inocuas: impreso de solicitud acompañado de: fotocopia del DNI o escritura de constitución y NIF, según sean personas físicas o sociedades; plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado; planos de planta y sección del local, con superficie, distribución, entreplantas, alturas libres, uso de cada dependencia, luces de emergencia, extintores, etc.; autorizaciones de otros organismos o departamentos del Gobierno de Navarra, en su caso.
Algunos ayuntamientos, además, pueden pedir: fotografía de la fachada; escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble; certificado, suscrito por personal técnico competente y visado; facturas y justificantes del coste real de las obras (si se han realizado pequeñas obras o instalaciones para las que no era necesario proyecto técnico).

- Licencia de apertura para actividades clasificadas: impreso de solicitud acompañado de: relación de viviendas y locales colindantes que puedan verse afectadas por la actividad; proyecto técnico de las instalaciones (con memoria descriptiva: planos de planta y sección, acotados; planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio; presupuesto; plano de situación; accesibilidad, prevención de incendios; etc.) firmado por personal técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, con dirección facultativa; fotocopia del alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas); autorizaciones de otros organismos o departamentos del Gobierno de Navarra (Salud, Turismo, etc.), en su caso.

- Ampliación o modificación de licencia de apertura: la misma documentación que para una licencia de apertura nueva.

- Cambio de titularidad de la licencia de apertura: impreso de solicitud acompañado de: justificante de la licencia de apertura que se transmite; título acreditativo de la transmisión de la licencia.

Algunos ayuntamientos, además, pueden pedir: alta en el IAE; justificante de pago de la tasa; justificante de constitución de la empresa, en caso de sociedades.

PLAZO: La solicitud de la licencia municipal de apertura debe hacerse antes del inicio de la actividad.

La resolución y notificación de la concesión o denegación de licencia municipal de apertura debe realizarse en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud. En caso contrario la licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, excepto en aquellas actividades para las que la legislación vigente disponga otra cosa.

La obtención de la licencia de apertura será previa a la concesión de las autorizaciones de enganche o ampliación de suministro de energía eléctrica, de utilización de combustibles líquidos o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, salvo en los casos en que se determinen reglamentariamente a efectos de pruebas para implantar las medidas correctoras.

TASA/CUOTA: Cada Ayuntamiento tiene establecido sus propias tasas para cada tipo de licencia.

NORMATIVA:
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, (BON nº 39 de 01-04-2005)

Cambios: 
Actualización de datos.