SELLADO DE LIBROS CONTABLES Y REGISTRALES

SELLADO DE LIBROS CONTABLES Y REGISTRALES

Fecha: 
Miércoles, Marzo 16, 2016

¿QUÉ SON?:
Los libros que deben llevar obligatoriamente toda empresa (individual o colectiva) en los cuáles se registran de forma sintética las operaciones y anotaciones que se producen en la empresa durante un periodo de tiempo determinado y que deben legalizarse.

¿QUIÉN DEBE REALIZARLO? :
Quienes tengan la representación legal de la empresa.
Dependiendo de la forma jurídica y de cómo se tribute en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e IVA (Impuesto sobre el Valor añadido) son obligatorios unos u otros libros.

EMPRESA INDIVIDUAL - PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA:
Si la contabilidad se lleva por medios informáticos no hay que registrar ningún libro ni presentar ningún modelo informativo.Si se lleva de forma manual hay que sellar los libros de ventas e ingresos, compras y gastos y el de bienes de inversión y presentar el modelo informativo  "Modelo 04" al finalizar el ejercicio económico. Quienes ejerzan una actividad profesional deben llevar, además, el libro de provisiones de fondos y suplidos.
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD COOPERATIVA:
- El libro registro de las personas socias y, en su caso, de las asociadas, el libro registro de aportaciones al capital social, el libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos, el libro de informes de los interventores o interventoras de cuentas.
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL:
- Libro registro de las personas socias y libro de actas
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
- Libro de actas y de registro de las personas socias.
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA:
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL:
- Libro de acciones nominativas y libro de actas.
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD ANÓNIMA:
- Libro de acciones nominativas y libro de actas.
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

SOCIEDAD COMANDITARIA:
- Libro de acciones nominativas en la Comanditaria por Acciones y libro de actas.
- La contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad
- Libro de visitas, si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

LUGAR DE TRAMITACIÓN:
Los libros de ventas e ingresos, compras y gastos y el de bienes de inversión, y el libro de provisiones de fondos y suplidos, si es el caso, hay que sellarlos, antes de su utilización, en Hacienda de Navarra. Si únicamente hay que sellar el impreso "Modelo 04", después de finalizado el ejercicio económico, se realiza en el mismo lugar. Este impreso también se puede presentar por Internet.
El libro registro de las personas socias y, en su caso, de las asociadas, el libro registro de aportaciones al capital social, el libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos, el libro de informes de los interventores o interventoras de cuentas y los libros contables (libro diario y de inventarios y cuentas anuales [balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria]), de las sociedades cooperativas, hay sellarlos, después de finalizado el ejercicio económico, en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales del Gobierno de Navarra.
Libro de registro de las personas socias, el libro de actas y el de acciones nominativas, hay que sellarlos, antes de su utilización, en el Registro Mercantil de Navarra.
El libro diario y el de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), excepto las sociedades cooperativas, hay que sellarlos, después de finalizado el ejercicio económico, en el Registro Mercantil de Navarra.

DOCUMENTACIÓN:
En Hacienda Tributaria de Navarra hay que presentar los libros en blanco o el impreso "Modelo 04" una vez rellenado.
En la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales hay que presentar todos los libros rellenados y encuadernados.
En el Registro Mercantil de Navarra la presentación de las cuentas anuales se puede efectuar de dos maneras: de forma telemática y de forma manual (en papel o en soporte digital):
- Para la presentación telemática se requiere ser abonado/a del Colegio de Registradores y ser titular de la firma electrónica reconocida expedida por el Servicio de Firma Electrónica de dicho Colegio.
- Para la presentación manual caben dos posibilidades de presentación: manual o en soporte digital (disco). En ambas presentaciones, los modelos normalizados de cuentas anuales deben presentarse en los modelos obligatorios establecidos en el Registro y que se adquieren en el propio Registro.
Hay que presentar una instancia oficial suministrada por el Registro, en la cual se detallan los libros que se presenten a legalizar.
En dicha instancia figuran las instrucciones a cumplimentar tanto de la instancia como de los demás datos que debe aportarse para el depósito.
A dichos documentos deberá acompañarse la certificación que acredite la aprobación de las cuentas y la aplicación del resultado con las firmas legitimadas. En el Registro existen los modelos de dichas certificaciones.
La presentación de los depósitos de cuentas puede hacerse en las dependencias del Registro físicamente o bien por correo certificado haciendo constar en este caso en la instancia de forma clara la fecha de certificación del Servicio de Correos.
Los libros hay que presentarlos encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deben estar convenientemente anulados.
Todos aquellos libros cuya encuadernación se haya realizado con gusano metálico, espiral o gusano de plástico, se rechazarán, al no estar permitida su legalización.

PLAZO:
Los libros en blanco a presentar en Hacienda de Navarra, hay que presentarlos antes de su utilización. Si únicamente hay que sellar el impreso "Modelo 04", hay que presentarlo antes del 30 de junio del siguiente año.
Los documentos a presentar el la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales debe realizarse en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobaron.
El plazo para el depósito de cuentas en el Registro Mercantil de Navarra es de un mes a partir de la aprobación de las cuentas, si no se presenta de forma telemática. En este caso el plazo es de 10 días desde el envío de los ficheros hasta la presentación física de la documentación (acuse de recibo, acta de las cuentas y certificación de la huella digital). Para la aprobación de las cuentas por el órgano societario competente es de 3 meses.

TASA/CUOTA:
El sellado de los libros o impreso "Modelo 04" a presentar en Hacienda de Navarra es gratuito.
También es gratuito el sellado de los documentos a presentar en la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.
Las tasas del Registro Mercantil de Navarra son: http://www.rmbmnavarra.com/servicios/otros/provisiones.php.

DATOS DE CONTACTO:
REGISTRO MERCANTIL Y BIENES MUEBLES DE NAVARRA
Parque Tomás Caballero, 2 Edif. Fuerte del Príncipe I - 1ª planta, Oficina 1
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 948 290 056; Fax: 948 249 735
Web: http://www.rmbmnavarra.com
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 y de 16,00 a 18,00 horas y sábados (y el mes de agosto) de 9,00 a 14,00 horas.

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
Esquíroz, 16
31007 PAMPLONA
Tlfno.: 48 50 51 52
Web: http://hacienda.navarra.es.
Horario: de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas.

Oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y TRABAJO
Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales
Parque Tomás Caballero, 1 Edif. Fuerte del Príncipe II – 1ª planta
31006 PAMPLONA
Tlfno.: 848 427 917 y 848 427 918
Correo-e: ecsocial@navarra.es
Web: http://www.navarra.es
Horario: de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 horas.

Cambios: 
Actualización de datos.