EMPRESA INDIVIDUAL - PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA
¿QUÉ ES?: Toda persona física que realiza de forma habitual, en nombre propio y sin que otra persona le dirija u organice el trabajo, una actividad económica o profesional, asumiendo todos los riesgos (beneficios o pérdidas) de la actividad.
A raíz de la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se crea la figura del/de la trabajador/ora autónomo/a económicamente dependiente/a cuando, al menos, el 75% de sus ingresos los obtiene de una persona física o jurídica. Esta figura tiene sus características específicas.
NÚMERO DE SOCIOS O SOCIAS: No existen.
CAPITAL: No hay mínimo ni máximo de capital obligatorio. El capital que se aporta es el que decida la persona trabajadora autónoma.
RESPONSABILIDAD: Es ilimitada, responde con todo su patrimonio personal, en algunos casos, incluso el de su cónyuge.
Los beneficios le pertenecen en su totalidad.
ÓRGANOS DE GOBIERNO: La propia persona trabajadora autónoma administra y gestiona la empresa según su deseo. No tiene limitaciones en la toma de decisiones.
REQUISITOS FORMALES: No existe ninguno. Únicamente es conveniente darse de alta en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) si se van a generar facturas antes de realizar el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
COSTES INCIALES DE CONSTITUCIÓN: La constitución de la empresa no tiene costes.
SEGURIDAD SOCIAL: Cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o Régimen Especial Agrario.
OBLIGACIONES CONTABLES:
Para la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) depende de la modalidad en la que se tribute:
- Estimación Directa Normal: contabilidad ordenada y adecuada a la actividad que como mínimo comprenderá el libro diario y el de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria).
- Estimación Directa Simplificada: libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión.
Si se realizan actividades profesionales: libro de ventas e ingresos, de compras y gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos.
- Estimación Objetiva -Módulos-: libro de ventas e ingresos y deberán guardar por orden de fechas y agrupadas por trimestres, todas las facturas emitidas.
Para la liquidación del IVA depende del régimen en el que se haga:
- Régimen General: son necesarios los libros de facturas emitidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de operaciones intracomunitarias.
- Régimen Simplificado: no hay que llevar libros, excepto en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca que hay que llevar el libro de operaciones.
- Régimen de Recargo de Equivalencia: no hay que llevar libros.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.
FISCALIDAD:
- Liquidación del IRPF.
- Liquidación del IVA, tasas, etc.
NORMATIVA:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, (BOE nº 166 de 12-07-2007)
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, (BOE nº 54 de 04-03-2009)