PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR JUBILACIÓN

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR JUBILACIÓN

Fecha: 
Viernes, Enero 15, 2021

¿QUÉ ES?: Es una prestación que asegura, a aquellas personas en situación de jubilación y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: Son pensiones del Sistema de la Seguridad Social y cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas mayores de 65 años que no hayan cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a una prestación contributiva.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES:
Para tener derecho a esta pensión se requiere:
- Ser mayor de 65 años.
- Residir en el estado español y haberlo hecho durante un período de diez años, entre los 16 años y la fecha en que se adquirió el derecho a la prestación, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- El cómputo anual de los ingresos no deben superar el importe anual de la pensión y si convive con familiares la suma de los ingresos familiares anuales debe ser inferior al baremo establecido.
Y además se adquiere la obligación de:
- Comunicar en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.
- Presentar en el primer trimestre de cada año, una declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia, referida al año inmediatamente anterior.
Para tener derecho al complemento por residencia en vivienda alquilada se debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir habitualmente en una vivienda alquilada sin relación de parentesco, hasta el tercer grado, con el o la propietaria.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Servicio Social de Base que le corresponda.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentada y firmada.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva. En el caso de personas extranjeras, fotocopia del pasaporte y/o del permiso o justificante de residencia, referente tanto a la residencia actual, como a los períodos que se alegan.
- En caso de incapacidad legal, resolución judicial de la misma y designación de tutor o tutora.
- Solicitud de abono por transferencia.
- Justificante de ingresos de la persona solicitante y en su caso, de la unidad familiar de convivencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?: El Estado anualmente revaloriza el sistema de pensiones de la Seguridad Social en el que se incluye esta pensión.
Quienes residan en una vivienda alquilada perciben un complemento anual.

Si se cumplen los requisitos de la Renta Garantizada se cobra un complento mensual hasta el importe de la Renta Garantizada.

NORMATIVA:
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, (BOE nº 69 de 21-03-1991)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, (BOE nº 261 de 31-10-2015)
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre (BOE nº 280 de 20/11/2009)
- Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, (BON nº 96 de 19-05-2017)
- Decreto Foral 110/2017, de 13 de diciembre, (BON nº 238 de 14-12-2017)

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Actualización de su importe.