AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA PERSONAS EXTRANJERAS

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA PERSONAS EXTRANJERAS

Fecha: 
Viernes, Abril 15, 2016

¿QUÉ ES?: Toda persona mayor de 16 años que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta ajena o propia, debe estar en posesión de los siguientes documentos:
- Autorización de Residencia, si la duración es mayor de tres meses o estancia legal, si la duración es inferior a tres meses.
- Autorización de Trabajo. Algunas personas están exentas de estas autorizaciones: personas de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza y según condiciones: investigación, personal técnico, docentes, corresponsales de medios de comunicación, artistas que realizan actuaciones concretas, etc.

MODALIDADES Y TIPOS DE AUTORIZACIONES:
A) Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:
- Inicial, limita a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto y tiene validez para 1 año.
- Primera renovación, autoriza para trabajar en cualquier actividad y abarca todo el territorio. Es válida para 2 años.
- Segunda renovación, autoriza a trabajar en cualquier actividad en todo el territorio. Es válida para 2 años.

B) Residencia temporal y trabajo por cuenta propia:
- Inicial, limita a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto y tiene validez para 1 año.
- Primera renovación, autoriza para trabajar en cualquier actividad y abarca todo el territorio. Es válida para 2 años.
- Segunda renovación, autoriza a trabajar en cualquier actividad en todo el territorio. Es válida para 2 años.

C) Regímenes Especiales:
- Para personas transfronterizas que desarrollan actividades lucrativas (ya sea por cuenta propia o ajena) en las zonas fronterizas, regresando diariamente a su país. Sólo se puede desarrollar la actividad laboral para la que se concedió la autorización y en el mismo ámbito territorial limítrofe. La duración de la autorización inicial, como mínimo, es de tres meses y máximo de un año, prorrogable si se continúa en la misma situación. La vigencia de las prórrogas tiene el límite máximo de un año.
- Autorización de trabajo para personas extranjeras en caso de desplazamiento temporal cuando se depende de una empresa establecida en un país no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Duración, el tiempo que dure el desplazamiento, con límite de un año. Se puede solicitar prórroga.

D) Residencia temporal y trabajo de duración determinada:
- Para la realización de actividades de temporada o campañas, puede delimitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto. La duración máxima es de nueve meses en un periodo de doce.
- Para la realización de actividades de una obra o servicio. La duración máxima es de doce meses.

E) Autorización de residencia de larga duración: permite residir y trabajar en el Estado español indefinidamente en igualdad de condiciones que quienes tengan la nacionalidad española. Para obtenerla hay que acreditar haber residido legalmente 5 años de forma ininterrumpida u otras situaciones. Hay que renovar la tarjeta cada 5 años.

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN:
A) Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: la persona física o jurídica que pretenda emplear a una persona extranjera debe presentar una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena siempre y cuando cumplan los requisitos debiendo aportar la documentación requerida.

B) Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: La persona extranjera no residente debe presentar, personalmente, una solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siempre y cuando cumpla los requisitos debiendo aportar la documentación requerida.

E) Autorización de residencia de larga duración: deberá solicitar, en el modelo oficial, la autorización de residencia de larga duración, siempre y cuando cumpla los requisitos debiendo aportar la documentación requerida.

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
A) Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena: La renovación debe solicitarse sesenta días antes de su vencimiento. También puede solicitarse durante los tres meses posteriores a la fecha del vencimiento, pero se puede iniciar un proceso sancionador. La solicitud se presenta en el modelo oficial, siempre que se acredite que se cumplen los requisitos exigidos debiendo aportar la documentación requerida.

B) Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: La renovación debe solicitarse sesenta días antes de su vencimiento. También puede solicitarse durante los tres meses posteriores a la fecha de vencimiento, pero se puede iniciar un proceso sancionador. La solicitud se presenta en el modelo oficial, siempre que se acredite que se cumplen los requisitos exigidos debiendo aportar la documentación requerida.

E) Autorización de residencia permanente: Debe solicitarse, en modelo oficial, la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se debe presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

NORMATIVA:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (BOE nº 10 de 12-01-2000)
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, (BOE nº 103 de 30-04-2011)

MÁS INFORMACIÓN:
OFICINA DE EXTRANJERÍA (Delegación del Gobierno)
Avda. Guipúzcoa, 40 bajo
31012 PAMPLONA
Tlfno.: 948 979 200
Tlfno. cita previa: 948 979 203
Horario: de 9,00 a 14,00 horas.
Correo-e.: infoext.navarra@seap.minhap.es
Web: http://www.mpt.gob.es/navarra/extranjeria.html

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Plaza de las Merindades, s/n.
31003 PAMPLONA
Tlfno.: 948 979 000

- Para entregar documentación de la primera solicitud: cita por teléfono al 948 979 203 o por internet.
- Los impresos de solicitud se pueden descargar desde la web en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/ y entregar en la propia Oficina de Extranjería (Avda. Guipúzcoa, 40 bajo) o en la Delegación del Gobierno (plaza Merindades, s/n.) o en cualquier oficina de correos, en sobre abierto y certificado, dirigida a la Oficina de Extranjería.
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes: por teléfono en el 902 022 222 o por internet en la web https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/

Entidades sociales que ofrecen información:
- CÁRITAS DIOCESANA DE PAMPLONA-TUDELA
San Antón, 8
31001 PAMPLONA
Tlfno.: 948 225 909
Correo-e: correo@caritaspamplona.org
Web: http://www.caritaspamplona.org

- DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES DE UGT
Avda. Zaragoza, 12 bajo
31003 PAMPLONA
Tlfno.: 948 291 292
Correo-e: centroguia.pamplona@navarra.ugt.org
Web: http://navarra.ugt.org/migraciones/

- CRUZ ROJA
Leire, 6
31002 PAMPLONA
Tlfno.: 948 206 570
Correo-e: dapega@cruzroja.es

- FUNDACIÓN ANAFE-CITE-CCOO:
Avda. Marcelo Celayeta, 75 - A3 - 2º
31014 PAMPLONA
Tlfno.: 948 136 078
Correo-e: anafe@anafe-cite.org
Web: http://www.anafe-cite.org/

- FUNDACIÓN CORE
Paseo Sandua, 28 bajo
31012 PAMPLONA
Tlfno.: 948 131 055
Correo-e: core@fundacioncore.org
Web: http://www.fundacioncore.org

FUNDACIÓN GIZAKIA HERRITAR
Jarauta, 83 bajo
31001 Pamplona
Tlfno.: 948 212 656
Web: http://www.paris365.org/es/recursos/asesoria-juridica-etorkin

Cambios: 
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