AYUDA PARA LA ASISTENCIA PERSONAL

AYUDA PARA LA ASISTENCIA PERSONAL

Fecha: 
Viernes, Enero 29, 2016

¿QUÉ ES?: Una ayuda económica destinada a la contratación de un servicio de apoyo y colaboración en las tareas de la vida cotidiana, fomentando la vida independiente, la autonomía personal y la permanencia en el entorno habitual. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: La Administración General del Estado y el Gobierno de Navarra, siempre a través de la ANADP (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) del Gobierno de Navarra.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A personas mayores de edad, en situación de Gran Dependencia (Grado I), Dependencia Severa (Grado II) o Dependencia Moderada (Grado III) para que mediante la contratación de una persona para asistencia personal facilite el acceso a la educación o el trabajo cuando así lo establezca su programa individual de atención.

REQUISITOS:
- Tener reconocida una situación de Gran Dependencia, Dependencia Severa o Dependencia Moderada.
- Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí mismo los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia.
- Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otra Comunidad Autónoma, haber residido durante cinco años en cualquiera de ellas. Para quienes tengan menos de 5 años este requisito se exige a quien ejerza su guarda y custodia.
- Para recibir la ayuda máxima es necesario que la renta per cápita mensual (RPC) de la persona solicitante (tiene en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, sus ingresos, el patrimonio y en este caso la edad de la solicitante) sea inferior al IPREM. La ayuda mínima la pueden percibir todas las personas que cumplan el resto de requisitos con independencia del nivel de ingresos.
- Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, participar en cualquier tipo de enseñanza superior, o bien desarrollar un plan de vida independiente con la finalidad de llevar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
- Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí misma los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. En caso de incapacidad legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Contratar a un asistente o asistenta personal por un mínimo de 80 horas mensuales en el caso de personas con Gran Dependencia o Dependencia Severa, y por un mínimo de 40 horas mensuales para las personas con Dependencia Moderada.

Los requisitos de la asistenta o asistente personal son:
- Ser mayor de 18 años.
- Residir legalmente en España.
- Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Esta ayuda sólo es compatible con el Servicio Telefónico de Emergencia.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: Para acceder a esta ayuda es necesario solicitar, previamente, la valoración del grado y nivel de dependencia. Esta solicitud se facilita en las oficinas centrales de la ANADP (González Tablas, 7 de Pamplona), en los Servicios Sociales de Base y en Internet. Se puede entregar en el registro de la ANADP, en Servicio Social de Base o Unidad de Barrio de Pamplona o Centro de Salud o Salud Mental, que corresponda o en cualquier otro registro oficial.
Una vez realizada la valoración se pasa al Plan Individualizado de Atención (PIA) donde se estudia la situación y se ofrecen los recursos existentes en función del grado de dependencia y la situación personal.

Si en el plazo de seis meses desde la solicitud no se ha notificado la resolución expresa de reconocimiento de la ayuda, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efectos desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Para solicitar la valoración del grado y nivel de dependencia es necesario presentar la solicitud, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación que figura en este documento, siguiendo estas instrucciones, y la solicitud de abono por transferencia.

¿CUÁNTO SE COBRA?: La cantidad que se recibe varía en función de la renta per cápita mensual (RPC) y del grado de dependencia:

Las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad que se reciban, hay que deducirlas, aunque siempre se tiene derecho a la cantidad mínima.
En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior al coste de la contratación efectuada.

NORMATIVA:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, (BOE nº 299 de 15-12-2006).
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).
- Orden Foral 196/2013, de 27 febrero, (BON nº 60 de 27-03-2013) corregida en el BON nº 92 de 16-05-2013 y modificada por la Orden Foral 20/2015, de 27 de julio, (BON nº 173 de 02-09-2015).

MÁS INFORMACIÓN:
- AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

- SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA (SAAD), del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).

Cambios: 
Modificación de los requisitos y cuantías de la ayuda.