COMERCIO TEXTIL

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Fecha: 
Jueves, Agosto 22, 2013

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009. Publicado en el BON nº 81 de 02-07-2008. Prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2013 (BON nº 160 de 21-08-2013).

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas ocupadas por las empresas del sector en Navarra, excepto las que desempeñen funciones de alta dirección.

JORNADA LABORAL: Para el año 2008 es de 1.730 horas reales y efectivas.

HORARIO DE TRABAJO: Verano (del 16 de julio al 31 de agosto): de 10,00 a 13,30 horas y de 17,00 a 20,00 horas; resto del año: de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a 20,00 horas. Se trabajan 13 horas al año, cuando lo indique la empresa y a cambio se disfruta de dos días libres a elección de la persona trabajadora. Se tiene derecho a una mañana libre al mes (no se considera trabajo efectivo) para compras sin poder acumular la de un mes con otro. Quienes estén con contrato de formación, la hora de salida será a las 20,00 horas lo más tarde.

DESCANSO SEMANAL: Día y medio ininterrumpido. El domingo completo y la mañana del lunes o la tarde del sábado.

FESTIVOS: Los establecidos en el calendario oficial y además el lunes de Pentecostés (debiéndolo compensar con 4 horas en preparación de campañas o inventarios), lunes de Pascua de Resurrección, 7 de julio (Pamplona) o el día de fiesta local y las tardes de las fiestas patronales. Además, dos días de libre disposición (en compensación por el 26 de diciembre que pasa a ser laborable).

HORAS EXTRAORDINARIAS: Se paga como mínimo el valor de una hora ordinaria más el 40%. Las realizadas en domingos y festivos, se abonan con un recargo del 150%.

VACACIONES: 30 días naturales fijadas de común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

PERMISOS RETRIBUIDOS:
1.- Por matrimonio: 15 días naturales.
2.- Por nacimiento de hija o hijo o adopción: 3 días laborables.
3.- Por defunción de cónyuge e hijos o hijas: 6 días naturales.
4.- Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de madre, padre, hijas, hijos, hermanas, hermanos y cónyuge, 2 días naturales. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto, 4 días.
5.- Por defunción de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto, 4 días.
6.- Por defunción de tíos o tías carnales: 1 día natural.
7.- Por matrimonio de hermanas, hermanos, madre, padre, hijas, hijos, primas y primos carnales, sobrinas y sobrinos carnales y cuñadas y cuñados: 1 día natural.
8.- Por el tiempo indispensable en el caso de un deber inexcusable de carácter público.
9.- Para traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
10.- Para la conmemoración de las bodas de plata: 1 día natural.
11.- Hasta un máximo de 16 horas anuales para consulta médica incluyendo acompañamiento para este fin a cónyuge, hijos, hijas, madre o padre.

Todas las licencias, excepto la de matrimonio, incluye a las parejas de hecho inscritas.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de accidente laboral se percibe el 100% del salario desde el primer día. En caso de enfermedad o accidente no laboral: del primero al 20º día se percibe el 85% y a partir del 21º se cobra el 100% y también el 100% en caso de hospitalización de más de 2 días.

OTROS:
- La empresa tiene obligación de proporcionar la ropa de trabajo adecuada para el puesto de trabajo, al menos una al año.
- El periodo de prueba es de un mes para el personal comercial y el no cualificado y de 3 meses para el resto de personal (excepto jefaturas).
- El personal con al menos 20 años de antigüedad, antes de jubilarse (con 64 ó 65 años) tendrá derecho a un permiso retribuido de 3 meses.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Las tablas salariales definitivas del año 2009 (BON nº 152 de 08-08-2013) son las siguientes:

Quienes realicen, la función de escaparatista sin serlo, recibirán un plus del 10% del salario base de su categoría.

Quienes trabajen colocando moquetas o entelado de paredes, reciben 15,03 € al mes por 15 mensualidades.

El personal casado o viudo y el personal soltero que lleve en la empresa 20 años o más recibe el 15 de septiembre 72,12 € al año. También reciben esta ayuda las madres solteras o padres solteros si tienen hijos o hijas a su cargo y exclusivamente bajo su responsabilidad. No es prorrateable ni absorbible.

ANTIGÜEDAD: Si el ingreso en la empresa fue posterior al 01-01-1995 se cobra 0,8333% sobre el salario base, por cada año del 2º hasta el noveno año, y a partir del décimo año se cobra el 10%. Si se ingresó antes del 31-12-1994, el exceso sobre el 10% se cobra como "complemento personal".

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Tres pagas extras que se abonan el 5 de julio, el 22 de diciembre y el 15 de febrero (ésta, en función de ventas o beneficios), iguales a una mensualidad más la antigüedad y el complemento personal (si corresponden) cada una.

SEGURO DE ACCIDENTE: Las empresas contratarán una póliza de seguro colectivo por accidente laboral por valor de 35.000 € en caso de muerte o incapacidad permanente absoluta.

Cambios: 
Prórroga del convenio hasta el 30 de septiembre de 2013.