AYUDA EXTRAORDINARIA

AYUDA EXTRAORDINARIA

Fecha: 
Lunes, Abril 3, 2017

¿QUÉ ES?: La ayuda extraordinaria de emergencia para personas en situación de exclusión social es una prestación económica de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, dirigida a resolver situaciones de emergencia originadas por la falta de recursos. Es una prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales.

¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Derechos Sociales.

¿A QUIÉNES VA DIRIGIDA?: A personas individuales o unidades familiares que se encuentran en situación de emergencia debido a la falta de recursos para hacer frente a gastos de carácter extraordinario.

REQUISITOS:
- Acreditar la residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, salvo en supuestos excepcionales en los que pueda producirse un daño irreparable, en cuyo caso bastará con encontrarse en Navarra.
- Hallarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y carecer de recursos económicos para hacer frente a gastos de carácter extraordinario.
- Que el fin para el que se solicite la ayuda no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
- Haber solicitado previamente, de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social, las ayudas, prestaciones o subsidios que pudieran corresponder.
- No superar el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en dos veces la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
- No haber solicitado otra Ayuda Extraordinaria de Emergencia, por el mismo concepto, en los dos años anteriores, excepto si la cuantía concedida fue inferior al tope establecido.

¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio de Pamplona que corresponda.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Para solicitar las ayudas extraordinarias al Gobierno de Navarra es preciso presentar la siguiente documentación:
- Solicitud en impreso específico, cumplimentado y firmado.
- Presupuesto, factura o justificante de deuda.
- Informe médico en los casos que sea preciso.
- Informe social.
- Fotocopia del DNI o del permiso de residencia o del pasaporte.
- Fotocopia del Libro de Familia y relación del número de miembros indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad convivencial.
- Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad.
- Fotocopia del Impuesto sobre Patrimonio. En su caso, declaración jurada de los ingresos que percibe tanto por actividades laborales regladas como no regladas.
- Ingresos por prestaciones del INSS. Prestaciones que pudieran corresponderles por pensión de alimentos acreditado por convenio regulador.
- Certificado de Catastro.
- Solicitud de abono por transferencia.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- Ayudas relacionadas con la adquisición y el mantenimiento de la vivienda habitual (un máximo de 6 mensualidades), hasta un máximo de 3,36 veces el SMI mensual.
- Ayudas relacionadas con la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2,7 veces el SMI mensual.
- Ayudas relacionadas con el acondicionamiento de la vivienda habitual (cuyo presupuesto no exceda de 4.000 €, sin IVA) hasta un máximo de 4,7 veces el SMI mensual.
- Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo, hasta un máximo de 4,7 veces el SMI mensual.
- Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores, en función de la excepcionalidad y los daños irreparables para la unidad familiar, (excepto conceptos referidos a salud o educación), hasta un máximo de 4,7 veces el SMI mensual.
- La ayuda máxima no podrá superar en 4,7 veces el SMI mensual.

¿CUÁNTO SE COBRA?:
Para ver las cuantías del Gobierno de Navarra por conceptos, pincha aquí.

Las Ayudas Extraordinarias de Emergencia del Gobierno de Navarra no se conceden, por el mismo concepto, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su concesión anterior. En los casos en que la cuantía concedida no alcance el tope establecido para ese concepto, podría concederse otra ayuda extraordinaria por la diferencia, aunque no hayan transcurrido dos años desde su concesión anterior.

NORMATIVA:
- Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, (BON nº 87 de 20-07-1990).
- Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, (BON nº 116 de 28-09-2005).
- Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, (BON nº 84 de 09-07-2008).

MÁS INFORMACIÓN:
- DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
Dirección General de Inclusión y Protección Social
González Tablas, 7
31005 Pamplona
Tlfno.: 848 426 900 y 902 165 170
Correo-e: info.derechossociales@navarra.es
Web: http://www.navarra.es/

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA

Cambios: 
Cuantía para 2017.