SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Fecha: 
Miércoles, Abril 1, 2020

¿QUÉ ES?: Una sociedad mercantil cuya característica principal es la existencia de dos tipos de socias o socios: ‘colectivos’ que aportan capital y trabajo y ‘comanditarios’ que solamente aportan capital. Existen dos tipos: Sociedad Comanditaria Simple y Sociedad Comanditaria por Acciones.

NÚMERO DE SOCIOS O SOCIAS: Mínimo 2, de los/las que al menos 1 debe ser socio/a colectivo/a. No existe número máximo.
La denominación social de la sociedad comanditaria simple está formada por el nombre de las personas socias colectivas o de una parte de ellas, debiéndose añadir al nombre en este último caso, ‘y Compañía’, y en todos los casos, ‘Sociedad en Comandita’, o su abreviatura ‘S., en C.’ o ‘S .Com.’. No pueden incluirse los nombres de las personas socias comanditarias.
La denominación social de la sociedad comanditaria por acciones está formada por el nombre elegido para la sociedad más ‘Sociedad Comanditaria por Acciones’ o su abreviatura ‘S. Com. por A.’

CAPITAL: En la sociedad comanditaria simple no existe capital mínimo obligatorio.
En la sociedad comanditaria por acciones el capital mínimo es de 60.101,21 €, de los que hay desembolsar como mínimo el 25% y está divido en acciones.

RESPONSABILIDAD: Para las personas socias colectivas es subsidiaria, ilimitada y solidaria, para las comanditarias se limita al capital aportado.

ÓRGANOS DE GOBIERNO:
En la sociedad comanditaria simple sólo las personas socias colectivas (una, varias o todas) pueden gestionar y administrar la sociedad. Pueden constar sus nombres en la escritura.
En la sociedad comanditaria por acciones los órganos son: la Junta General y las personas socias administradoras que deberán ser socias colectivas.

REQUISITOS FORMALES:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, en el Registro Mercantil Central de Madrid.
- Ingreso del capital social, en una entidad bancaria.
- Escritura pública de constitución, en la notaría, en la que se podrán incluir todos los pactos y condiciones que se juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes. Deben incluir los estatutos, datos personales de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, etc.
- Liquidación del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal), en el Departamento de Hacienda, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la constitución de la sociedad.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial, en el plazo de dos meses desde su otorgamiento, momento en el adquiere personalidad jurídica propia, teniendo que publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

COSTES INICIALES DE CONSTITUCIÓN:
- Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social, 13,94 €.
- Gastos notariales, varía en función del capital social.
- Liquidación del ITP y AJD, el 1% del capital social.
- Inscripción en el Registro Mercantil, hay que hacer una provisión inicial de fondos de 150€.

SEGURIDAD SOCIAL:
- Cotiza en el Régimen General todo el personal contratado, aunque quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, cobrando por ello o por prestar otros servicios y sin tener el control de la sociedad, no tienen derecho a la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
- Cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) quienes presten sus servicios a la sociedad y junto a sus familiares hasta 2º grado con quienes conviva tengan el 50% o más del capital social, o tengan el 33% o más del mismo o tengan el 25% o más del capital y además ejerzan las funciones de dirección y gerencia de la misma.

OBLIGACIONES LEGALES Y CONTABLES:
- Libro de registro de acciones nominativas en la Comanditaria por Acciones y libro de actas, hay que sellarlos antes de su utilización en el Registro Mercantil de Navarra.
- Contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad. Al finalizar el ejercicio económico se debe elaborar el libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) que una vez aprobados por los órganos sociales (en el plazo máximo de 3 meses, a partir del cierre del ejercicio económico) deben presentarse, junto al libro diario, en el Registro Mercantil de Navarra, antes de un mes desde su aprobación.
El libro de visitas si se va a contratar a personas por cuenta ajena.

FISCALIDAD:
- Impuesto de sociedades: 25% general, 23% en las pequeñas y medianas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior ha sido igual o inferior a 10 millones de euros y del 19% si el importe neto de la cifra de negocios ha sido igual o inferior a 1 millón de euros. Estos porcentajes se aplican sobre los beneficios del año.
- Liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), tasas, etc.

NORMATIVA:
Artículos 145 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio  (BOE nº 206 de 25-07-1889).
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, (BOE nº 161 de 03-07-2010).

Cambios: 
Modificación de terminología.