NÓMINA
¿QUÉ ES?: El recibo individual que justifica el pago del salario. Debe corresponder con el modelo oficial.
PARTES DE QUE CONSTA: Para poder entender la nómina es necesario conocer el convenio colectivo al que se pertenece para saber los conceptos a los que se tiene derecho y su cuantía. Consta de 4 partes:
ENCABEZAMIENTO: Figuran los datos de la empresa, del trabajador o trabajadora y el periodo al que corresponde la nómina.
I. DEVENGOS: Son los derechos adquiridos a retribuir. En esta parte deben figurar todos los conceptos a los que se tiene derecho, bien por convenio de empresa, de sector o porque la empresa voluntariamente así lo tiene establecido. Pueden variar de una empresa a otra, incluso de un mes a otro. Aunque por la mayoría de ellos se cotiza a la Seguridad Social (SS), por alguno de ellos no.
1- Conceptos por los que se cotiza (percepciones salariales):
Se cotiza por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual se tenga derecho a percibir, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extras, antigüedad, etc.) se prorratean a lo largo de los 12 meses del año.
2- Conceptos por los que no se cotiza (percepciones no salariales):
- Gastos de locomoción hasta 0,19 € Km recorrido, más gastos de peaje y aparcamientos justificados.
- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones hasta la cantidad prevista en el convenio.
- Indemnizaciones por despido o cese hasta la cantidad establecida en el "Estatuto de los Trabajadores".
- Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal (baja) incluidas las mejoras concedidas por las empresas.
II. DEDUCCIONES: Son las retenciones que realiza la empresa a la persona trabajadora.
1- Aportaciones de la trabajadora o trabajador a la SS: es el resultado de la aplicación de los porcentajes correspondientes a la persona trabajadora sobre la base de cotización.
Es importante conocer las bases de cotización por las repercusiones que tiene, ya que en base a ellas se calcula lo que se cobra cuando se cae de baja, cuando se va al paro y cuando llegue la jubilación.
Clases de bases de cotización:
El grupo de cotización a la SS está en función de la categoría profesional.
a) Base de cotización de las contingencias comunes (enfermedad común, accidente no laboral y maternidad): es el concepto 1 de los devengos incluida la prorrata de las percepciones de vencimiento superior al mensual (pagas extras, antigüedad, etc.).
b) Base de cotización para Formación Profesional y Desempleo. Se calcula sumándole a la anterior base el importe de las horas extras.
c) Base de cotización por Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Es la misma que la base b).
Sobre estas bases de cotización se aplican los porcentajes correspondientes a la cotización del trabajador o trabajadora (y de la empresa), que los establece la SS:
2- Retención a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): es un porcentaje sobre el total devengado que lo establece el Gobierno de Navarra según el salario anual y la situación familiar (ver directorio).
3- Anticipos, cuota sindical u otros.
4- Valor de los productos recibidos en especie: manutención, utilización de vivienda, vehículo, préstamos, etc.
5- Otras deducciones.
LÍQUIDO A PERCIBIR: Es la diferencia entre el total devengado y la suma total de las deducciones.