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| Contrato de trabajo |
| Nombre: DURACIÓN INDEFINIDA |
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¿QUÉ ES?: El contrato que, con el fin de fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas y de mantener el empleo de determinadas personas, recibe ciertas bonificaciones.
REQUISITOS Y BONIFICACIONES: 1. Empresas con menos de 50 personas en plantilla que contraten a jornada completa a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo con las siguientes características: a) Joven menor de 30 años (1.000 € el primer año, 1.100 € el segundo y 1.200 € el tercer año, si es mujer y en el sector están menos representadas 100 € más cada año). b) Mayor de 45 años y en desempleo durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación (1.300 € durante 3 años, si es mujer y en el sector están menos representadas 200 € más cada año). 2. Las demás empresas que contraten a personas desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo que tengan las siguientes características: a) Personas que tengan acreditada por los Servicios Sociales la situación de desigualdad social, (600 € durante 4 años). b) Personas con discapacidad igual o superior al 33%, (varía entre 4.500 € y 6.300 € durante toda la vigencia del contrato, ver la ficha de contratos para personas discapacitadas). 3. Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, (1.500 € durante 4 años) o de víctima de violencia doméstica, (850 € durante 4 años). Para este caso el Servicio Público de Empleo Estatal las define así. 4. Tener acreditada la condición de víctima del terrorismo, (1.500 € durante 4 años). 5. Para el mantenimiento del empleo: Mayor de 59 y una antigüedad en la empresa de 4 o más años, (40% de la aportación empresarial por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal, durante 1 año). 6. Personas empleadas de hogar que queden incorporadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012, (20% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los años 2012, 2013 y 2014). En el caso de familias numerosas si trabajan el padre y la madre o él o ella en el caso de familias numerosas de categoría especial (45% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el tiempo de cuidado de la familia numerosa). DURACIÓN: Indefinida. JORNADA: La establecida en el convenio colectivo o a tiempo parcial en algunos casos. SALARIO: El que establezca el convenio colectivo. OBSERVACIONES: - La cuantía de las bonificaciones a la empresa es anual y a jornada completa. Si la jornada es parcial, la bonificación será igual al porcentaje de la jornada pactada sobre la jornada completa incrementada en un 30%, sin que en ningún caso supere el 100% de la cuantía prevista. - El contrato debe realizarse por escrito en los respectivos modelos oficiales. - Están en situación de desigualdad social aquellas personas que: a) Estén percibiendo la Renta de Inclusión Social. b) No puedan tener acceso a la Renta de Inclusión Social por no cumplir el periodo exigido de residencia o empadronamiento (24 meses en Navarra), o para la constitución de la unidad perceptora, o haber agotado el periodo máximo. c) Sean mayores de 18 años y menores de 30 y procedan de instituciones de protección de menores. d) Tengan problemas de adicción y se encuentren en proceso de rehabilitación o de incorporación social. e) Se encuentren en centros penitenciarios y cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como las liberadas condicionales y las ex reclusas. f) Se encuentren internas en centros de menores y cuya situación les permita acceder a un empleo, así como las que se encuentren en libertad vigilada y las ex internas. g) Procedan de centros de alojamiento alternativo autorizados. h) Procedan de servicios de prevención e inserción social autorizados. Para el caso 1.a) y 1.b) ver el artículo 4.5 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, (BOE nº 162 de 07-07-2012 en Noticias Jurídicas). Para el caso 2.a) ver el artículo 2.5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, (BOE nº 312 de 30-12-2006 en Noticias Jurídicas). Para el caso 3 ver la Disposición Final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, (BOE nº 297 de 10-12-2008 en Noticias Jurídicas) y el artículo 2.4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, (BOE nº 312 de 30-12-2006 en Noticias Jurídicas). Para el caso 4 ver el artículo 2.4bis de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, (BOE nº 312 de 30-12-2006 en Noticias Jurídicas). Para el caso 5 ver Disposición Adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, (BOE nº 311 de 23-12-2010 en Noticias Jurídicas). Para el caso 6 ver la Disposición Transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, (BOE nº 184 de 02-08-2011) y el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, (BOE nº 277 de 19-11-2003 en Noticias Jurídicas). |
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Última actualización: 24-11-2012
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