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Convenios Colectivos
Nombre: OFICINAS Y DESPACHOS

VIGENCIA: Del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. Publicado en el BON nº 101 de 15-08-2007.

¿A QUIÉN AFECTA?: A todas las personas que trabajan en empresas de oficinas y despachos.

JORNADA LABORAL: Durante la vigencia del convenio es de 1.734 horas.

VACACIONES: 30 días naturales al año. Para consultar el Calendario Oficial ver ficha 4.29.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las que establece el "Estatuto de los Trabajadores", máximo 80 horas al año. Se pueden cobrar en metálico con un incremento del 35% si es laborable, un 45% si es no laborable y un 75% si es en festivo, o por medio de descanso compensatorio cobrándose en efectivo, además, un 25% si es en día laborable y si es en día festivo el descanso es de 1h y 45’ por hora extra trabajada.

PERMISOS RETRIBUIDOS: Además de lo establecido en el "Estatuto de los Trabajadores" (ver ficha 4.05), (en días naturales):
- Matrimonio de ascendientes, descendientes, hermanos/as y cuñados/as (1).
- Nacimiento y adopción de hijo o hija (3).
- Cirugía ambulatoria de ascendientes y descendientes (el tiempo necesario).
- Defunción de cónyuge, ascendientes y descendientes (5), hermanos/as (3) y cuñados/as (2).
- Parejas de hecho: los mismos derechos en los casos de abuelos/as, padre, madre, hijos/as o nietos/as y de la propia pareja.

INCAPACIDAD TEMPORAL: En caso de incapacidad, bien por enfermedad común, accidente no laboral o accidente laboral se percibe el 100% del salario neto desde el primer día hasta los 12 meses.

OTROS:
- Las empresas tienen obligación de proporcionar la ropa de trabajo adecuada para el puesto de trabajo o abonar 110 € que se harán efectivos en el mes de septiembre.
- Se facilitará a las y los trabajadores la posibilidad de acudir a cursos de formación o de idiomas. De los cursos impartidos por las empresas, el 50% de las 30 primeras horas, no serán computadas como trabajo efectivo.
- Se pueden disfrutar 3 días de permiso al año y recuperarlos.
- La reserva del puesto de trabajo por excedencia para el cuidado de hijos/as menores se extiende a 18 meses.
- La indemnización a la extinción del contrato por obra o servicio será de 20 días por año trabajado.
- El periodo máximo del contrato por circunstancias, será de 9 meses en un periodo de 12.

RETRIBUCIONES ECONÓMICAS: Para el año 2009 las tablas salariales (BON nº 45 de 15-04-2009) son las siguientes:

Nota: Para ver la correspondencia de grupo profesional con categoría profesional ir al Anexo I.
Contrato de Formación: el del SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo el primer año con un incremento del 15% para el 2º año.
Contrato en Prácticas: el primer año el 70% del salario de su grupo profesional y el 2º año 85%.

Se mantiene en vigor el Plus personal, percibiendo las mismas cantidades sin incremento ni revisión, al haber desaparecido el concepto de antigüedad.
El Plus por nocturnidad, así como el Plus por trabajos penosos o tóxicos, tienen un complemento del 25%.
El Plus por trabajo en domingo es de 30 € y en festivo de 40 € para la jornada completa.

PAGAS EXTRAORDINARIAS: Dos pagas extras en julio, Navidad y otra de convenio en abril, correspondientes a una mensualidad completa.

DIETAS Y KILOMETRAJE: 73 € por día, para comida 13 €, cena 15 € y pernocte y desayuno 45 €. Para kilometraje es 0,28 €/km.

SEGURO DE ACCIDENTES: Las empresas deberán concertar un seguro colectivo de accidentes por los siguientes hechos y cuantías: muerte por accidente durante las 24 horas, 30.600 €; invalidez absoluta por accidente de trabajo, 30.600 € e invalidez total por accidente de trabajo, 15.600 €.
Última actualización: 15-04-2009
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