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NAVARRA |
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| 08 Justicia |
| Nombre: JUSTICIA GRATUITA |
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NORMATIVA:
- Ley 1/1996, de 10 de enero, (BOE nº 11 de 12-01-1996 en Noticias Jurídicas). - Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, (BON nº 63 de 30-04-2012). ¿QUÉ ES?: El derecho de toda persona a defenderse y plantear acusación ante la Justicia gratuitamente en defensa de derechos e intereses propios. ¿QUIÉN LA CONCEDE?: La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita adscrita a la Dirección General de Justicia e Interior del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: En general, a toda persona que acredite no tener recursos económicos suficientes para defender sus derechos e intereses. En determinados casos no se exige permiso de residencia. También tienen este derecho las asociaciones declaradas de utilidad pública y las fundaciones. REQUISITOS: - No obtener, la unidad familiar, ingresos económicos por cualquier concepto (trabajo, rentas, intereses, pensiones de cualquier clase, etc.), superiores a dos veces el IPREM (ver ficha 5.037) vigente en el momento de la solicitud. En casos excepcionales, dependiendo de circunstancias familiares, número de miembros, estado de salud, coste del proceso, etc. se podrá rebasar la cuantía de dichos ingresos sin que puedan superar, en ningún caso, el cuádruplo del IPREM vigente. Las asociaciones y fundaciones tienen unos requisitos diferentes. - No disponer de bienes materiales con posibilidad de explotación o venta que puedan hacer pensar en una posición económica cómoda. La vivienda de uso propio queda excluida, siempre y cuando, ésta no sea lujosa. - Haber presentado la solicitud de justicia gratuita antes de presentar la demanda o su respuesta, salvo que se acredite que la insuficiencia de recursos económicos sobrevinieron después de haber formulado la demanda o su contestación. ¿DÓNDE SE SOLICITA?: En el Colegio de Abogados que le corresponda. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: Para tramitar la solicitud se deberá entregar el impreso rellenado completamente y acompañarlo con toda la documentación exigida, que es la siguiente: Documentación para todos los casos: - Fotocopia del DNI o NIE. - Declaración de Renta del año anterior y de Patrimonio o certificado de no tener obligación de realizarlas (Departamento de Hacienda). - Certificado de empadronamiento indicando con quienes se vive (en el Ayuntamiento) y certificado de Catastro del Ayuntamiento donde se reside, indicando los bienes que se posee, vehículos y actividades económicas que se realizan. Si se tiene bienes en otras localidades, certificado del correspondiente Ayuntamiento. - Fotocopia del libro de familia. - Certificado de historia de vida laboral (Tesorería General de la Seguridad Social). Documentación dependiendo de cada situación personal: - Si se trabaja, las últimas seis nóminas o las más recientes. - Si se está en desempleo, certificado del SNE que acredite su situación de demandante e indique si percibe y en qué cuantía prestación por desempleo. - Si se es pensionista, certificado del organismo que le abona la pensión indicando la cuantía anual de la misma. - Si se cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, declaraciones trimestrales de IVA e IRPF del año en curso y anterior. - Si se es estudiante mayor de edad, certificado del centro de estudios. Documentación adicional: - Sentencia y convenio de separación, si es el caso. - Certificado de la entidad bancaria sobre los saldos y depósitos de valores, si en la declaración de la Renta tiene ingresos por intereses, acciones, dividendos, o similares, superiores a 600 €. - Contrato de alquiler y copia de los últimos recibos de alquiler, si se posee una vivienda y la tiene alquilada. ¿A QUÉ DA DERECHO?: - Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso. - Asistencia jurídica si la persona está detenida o presa y no la hubiera designado. - Defensa y representación gratuitas por profesional de la abogacía y la procudaría en el procedimiento judicial. - Inserción gratuita en los periódicos oficiales. - Exención de pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. - Asistencia pericial gratuita. - Obtención gratuita o reducción del 80% de las tramitaciones pertinentes que tengan relación con el proceso. NOTA: En el caso de ganar el recurso con un beneficio económico, se deben abonar los gastos que hubiera causado la defensa, siempre y cuando no fueran superiores a la tercera parte del capital obtenido. Si en los tres años posteriores a la finalización del proceso, la persona beneficiaria aumentara sus bienes cuatro veces el IPREM, debe pagar los gastos que ocasionó el proceso. MÁS INFORMACIÓN: - SERVICIO SOCIAL DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Mtº. de Iratxe, 22 31011 PAMPLONA Tlfno.: 848 426 789; Fax: 848 424 329 - COLEGIO DE ABOGADOS/AS (directorio) |
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Última actualización: 02-04-2012
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