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| Convenios Colectivos |
| Nombre: ASPECTOS GENERALES sobre los Convenios Colectivos |
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¿QUÉ ES?: El acuerdo al que llegan las personas representantes de los y las trabajadoras o sindicatos con la empresa o agrupaciones empresariales mediante el cual se fijan las condiciones de trabajo, la productividad y la relación entre las personas trabajadoras y sus representantes con la empresa. Una vez publicado en el Boletín Oficial tiene valor de ley.
¿QUÉ CONTIENE?: Los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de las y los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresariado y las asociaciones empresariales. Como mínimo debe contener: las partes que lo conciertan, a quién afecta, durante cuánto tiempo tendrá vigencia, la designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras, procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación, las condiciones y procedimiento para la no aplicación del régimen salarial, la forma y condiciones de denuncia del mismo y plazos de la negociación, medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa. Debe negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y, además, en las empresas de más de 200 personas, debe negociar planes de igualdad. ¿DÓNDE SE APLICA?: En el centro de trabajo, empresa, provincia, Comunidad Autónoma o en todo el estado del sector de producción correspondiente. El convenio de empresa, o grupo de empresas, tiene prioridad sobre el estatal o auntonómico en los aspectos más importantes del convenio colectivo (salario base y complementos salariales, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de las vacaciones, medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, etc.). ¿A QUIÉN SE APLICA?: A todas las personas contratadas en su ámbito de aplicación. Cuando concurran causas económicas (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante dos trimestres consecutivos respecto de los del año anterior), técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá inaplicar los aspectos más importantes del convenio colectivo (salario, jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, etc.). Los contratos individuales sólo pueden mejorar el convenio colectivo pero nunca perjudicar a la persona trabajadora. Las y los trabajadores deben conocer el convenio colectivo que se aplica en su empresa. ¿CUÁNTO DURA?: En cada Convenio Colectivo se establece el periodo de vigencia, pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. Si transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. CONVENIOS COLECTIVOS VIGENTES: DE ÁMBITO FORAL: Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Parque Tomás Caballero, 1 Edificio "Fuerte del Príncipe, II" 31005 Pamplona Tlfno.: 848 427 907 Correo-e: strabajo@navarra.es Convenios colectivos hasta 2010: http://www.navarra.es/ Convenios colectivos desde 2011: http://www.navarra.es/ DE ÁMBITO ESTATAL: Ministerio de Empleo y Seguridad Social Agustín de Bethencourt, 4 28071 Madrid Tlfno.: 913 630 000 Web: http://explotacion.mtin.es/wregcon/ |
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Última actualización: 02-03-2013
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