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Jornada de trabajo
Nombre: VACACIONES ANUALES Y CALENDARIO LABORAL

DURACIÓN DE LAS VACACIONES: Se pactan bien de manera individual o colectiva nunca inferior a 30 días naturales (incluidos días los festivos o los no laborales).
Son obligatorias y no pueden cambiarse por salario, salvo en los casos de extinción de contrato.

FECHAS DE VACACIONES: Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora y según lo establecido en los convenios colectivos, se pueden dividir en dos partes.
Si coincide con una incapacidad temporal (baja laboral por motivos de salud) por causas del embarazo, parto, lactancia o con el periodo de descanso por maternidad, se tiene derecho a disfrutarlas incluso si ha terminado el año natural al que correspondían.
El o la trabajadora debe conocer las fechas que le corresponden con dos meses de antelación como mínimo.

SALARIO DE VACACIONES: El mismo que se recibe durante los meses de trabajo anteriores a dichas vacaciones.

¿CUÁNDO SE HACE EL CALENDARIO LABORAL?: Cada año se debe acordar entre la empresa y su plantilla un calendario laboral y exponerlo en un lugar visible para el conocimiento de la plantilla con una antelación mínima de dos meses antes de iniciar las vacaciones.

¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA EL CALENDARIO LABORAL?: El horario de trabajo, la distribución anual de los días laborables y festivos, los descansos semanales o entre semanas, puentes y otros días no laborables.
El calendario debe fijar las trece fiestas establecidas por el Gobierno de Navarra y la fiesta local establecida por cada Ayuntamiento. Los días de fiestas laborales tienen el carácter de retribuido y no recuperable, y son:


(BON nº 113 de 14-06-2012).
Para completar el calendario oficial, hay que añadir la fiesta local que para 2013 están publicadas en el BON nº 249 de 24-12-2012.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con el permiso por maternidad o paternidad o con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la del permiso o a la de la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se pueden disfrutar una vez finalice la incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Última actualización: 24-12-2012
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