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Salario
Nombre: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

NORMATIVA: Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre (BOE nº 315 de 31-12-2009).

¿QUÉ ES?: Es la cantidad mínima que deben recibir los trabajadores y trabajadoras como contraprestación por el trabajo realizado en cualquier actividad y no puede ser embargado.

¿QUIÉN LO DETERMINA?: El Gobierno una vez consultados los sindicatos más representativos y las asociaciones empresariales. Para determinar su importe, se habrá de tener en cuenta el IPC (Índice de Precios al Consumo), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general.

¿CUÁNDO SE ESTABLECE?: Anualmente, aunque se puede revisar cada seis meses.

¿CUÁNTO ES?: Para el año 2010 el salario mínimo fijado es de 21,11 € al día o 633,30 € al mes o 8.866,20 € al año para la jornada legal. A estas cantidades se aumentarán los complementos que correspondan como antigüedad, primas a la producción u otros. En caso de jornadas inferiores, se recibe la parte proporcional.

LOS Y LAS TRABAJADORAS EVENTUALES O TEMPORERAS: Cuando el contrato es inferior a 120 días y la actividad laboral semanal es de 6 días (1/5 más si es de 5 días), la cantidad a percibir, durante el año 2010, no puede ser inferior a 30 € por jornada. En estas cantidades está incluida la parte proporcional de las pagas extras.

LOS Y LAS TRABAJADORAS DE HOGAR FAMILIAR: Si trabajan por horas, durante el año 2010 no pueden cobrar menos de 4,96 € por hora efectivamente trabajada. En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.
Última actualización: 00-00-0000
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