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| Recursos para Personas Discapacitadas |
| Nombre: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (CEE) |
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NORMATIVA:
- RD 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294 de 09-12-1985) - RD 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73 de 26-03-1999) ¿QUÉ ES?: Una empresa cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajustes personal y social que requiera el personal discapacitado empleado. En ningún caso tendrán la consideración de CEE los Centros Ocupacionales, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?: A personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida. El grado de discapacidad no podrá ser menor al 33%, según la valoración de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia. La plantilla de los CEE estará constituida, como mínimo, por el 70% de personas discapacitadas y el personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de su actividad. OBJETIVOS LABORALES: Su principal objetivo es el proporcionar al personal discapacitado la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral del mismo en el mercado ordinario de trabajo. SERVICIOS QUE OFRECE: Los servicios de ajuste personal y social que debe prestar, se entenderán los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a la persona discapacitada del CEE, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social. OTROS DATOS DE INTERÉS: - Los CEE podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarias. - Según su titularidad, los CEE podrán tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. - La creación de CEE exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Navarro de Empleo. - Los CEE vendrán obligados a realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisitos que los que afectan a cualquier empresa del sector a que pertenezcan. - Los recursos financieros de los CEE se cubrirán con: * Aportaciones de personas titulares de los propios centros y aportaciones de terceras. * Beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del centro. * Ayudas que para la creación de CEE puedan establecer los programas de fomento de empleo: subvención para asistencia técnica, subvención financiera de hasta 3 puntos de interés y subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social. * Ayudas de mantenimiento procedentes de programas de apoyo al empleo, establecidos por la Administración Pública y consistentes en: subvención por puesto de trabajo ocupado por persona discapacitada, bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social y subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. - Existe la obligación de reservar un 5% de los puestos de trabajo de la Adminitración Pública a personas discapactidas y las empresas de más de 50 personas el 2% de su plantilla deben ser personas discapacitadas. Para las empresas que no puedan cumplir esta obligación existen medidas alternativas. MÁS INFORMACIÓN: - SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO Negociado Integración Laboral Minusválidos Arcadio Mª Larraona, 1 31008 PAMPLONA Tlfno.: 848 424 448; Fax: 848 424 470/424 471 Correo-e: mmartiri@cfnavarra.es Web: http://www.empleo.navarra.es - CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (directorio) - SERVICIOS SOCIALES DE BASE (directorio) - UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA (directorio) |
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Última actualización: 12-11-2009
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