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Recursos para Personas Discapacitadas
Nombre: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO (CEE)

NORMATIVA:
- RD 2273/1985, de 4 de diciembre (BOE nº 294 de 09-12-1985)
- RD 427/1999, de 12 de marzo (BOE nº 73 de 26-03-1999)

¿QUÉ ES?: Una empresa cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de los servicios de ajustes personal y social que requiera el personal discapacitado empleado.
En ningún caso tendrán la consideración de CEE los Centros Ocupacionales, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?: A personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocida. El grado de discapacidad no podrá ser menor al 33%, según la valoración de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.
La plantilla de los CEE estará constituida, como mínimo, por el 70% de personas discapacitadas y el personal no discapacitado imprescindible para el desarrollo de su actividad.

OBJETIVOS LABORALES: Su principal objetivo es el proporcionar al personal discapacitado la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral del mismo en el mercado ordinario de trabajo.

SERVICIOS QUE OFRECE: Los servicios de ajuste personal y social que debe prestar, se entenderán los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren a la persona discapacitada del CEE, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

OTROS DATOS DE INTERÉS:
- Los CEE podrán ser creados por las Administraciones Públicas, bien directamente o en colaboración con otros organismos, por Entidades, o por personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarias.
- Según su titularidad, los CEE podrán tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
- La creación de CEE exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Navarro de Empleo.
- Los CEE vendrán obligados a realizar una gestión sujeta a las mismas normas y requisitos que los que afectan a cualquier empresa del sector a que pertenezcan.
- Los recursos financieros de los CEE se cubrirán con:
* Aportaciones de personas titulares de los propios centros y aportaciones de terceras.
* Beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del centro.
* Ayudas que para la creación de CEE puedan establecer los programas de fomento de empleo: subvención para asistencia técnica, subvención financiera de hasta 3 puntos de interés y subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
* Ayudas de mantenimiento procedentes de programas de apoyo al empleo, establecidos por la Administración Pública y consistentes en: subvención por puesto de trabajo ocupado por persona discapacitada, bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social y subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
- Existe la obligación de reservar un 5% de los puestos de trabajo de la Adminitración Pública a personas discapactidas y las empresas de más de 50 personas el 2% de su plantilla deben ser personas discapacitadas. Para las empresas que no puedan cumplir esta obligación existen medidas alternativas.

MÁS INFORMACIÓN:
- SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO
Negociado Integración Laboral Minusválidos
Arcadio Mª Larraona, 1
31008 PAMPLONA
Tlfno.: 848 424 448; Fax: 848 424 470/424 471
Correo-e: mmartiri@cfnavarra.es
Web: http://www.empleo.navarra.es

- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (directorio)

- SERVICIOS SOCIALES DE BASE (directorio)

- UNIDADES DE BARRIO DE PAMPLONA (directorio)
Última actualización: 12-11-2009
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