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| Ayudas |
| Nombre: SUCESIÓN EMPRESARIAL EN EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL |
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NORMATIVA:
- Resolución 1739/2007, de 4 de junio, (BON nº 78 de 25-06-2007) - Resolución 2907/2012, de 13 de diciembre, (BON nº 247 de 20-12-2012), que la deja sin efecto. - Régimen de minimis de la Unión Europea. ¡¡¡ SUSPENDIDA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS !!! ¿QUÉ ES?: Ayudas destinadas a fomentar la sucesión empresarial en Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales. ¿QUIÉN LA CONCEDE?: El Servicio Navarro de Empleo. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?: A nuevas personas, bien sean trabajadoras eventuales o fijas de Cooperativas de Trabajo Asociado o Sociedades Laborales o que procedan de otras, y adquieran las acciones o participaciones de las personas que se van o adquieran la condición de socias cooperativistas y se conviertan en socias trabajadoras, garantizando así la continuidad a futuro de la empresa. REQUISITOS: De las personas físicas que se incorporen como socias-trabajadoras: - Haber realizado la incorporación como socia-trabajadora entre el 1 de octubre del año anterior y el 31 de marzo del año en curso. - Haber realizado una aportación de, al menos, 3.000 €. - Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. - No haber tenido la condición de socia en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación. -Permanecer en la empresa al menos durante tres años como socia trabajadora o de trabajo. De las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales: - Llevar, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). - Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra. DOCUMENTACIÓN: - Solicitud oficial, acompañada de los siguientes documentos: - DNI de la persona socia trabajadora o de trabajo que se incorpora. - Cuando proceda, documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo. - Certificado en el que se haga constar que la socia trabajadora o de trabajo que se incorpora no ha tenido la condición de socia en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación. - Original y copia de las páginas de los libros de personas socias y de aportaciones al capital social donde conste la socia que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso de la nueva socia en una sociedad laboral. - Cuando proceda, resolución de concesión del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. - Copia del IAE de la empresa. - En su caso, documento acreditativo de la pertenencia de la empresa a una asociación de empresas de economía social. - Solicitud de abono por transferencia ¿DÓNDE SE SOLICITA?: Las solicitudes podrán presentarse en alguno de los registros del Servicio Navarro de Empleo o en cualquier otro registro oficial. ¿CUÁNDO SE SOLICITA?: El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de enero al 31 de marzo (BON nº 4 de 05-01-2012). La convocatoria para el año 2012 ha sido anulada (BON nº 32 de 15-02-2012). ¿CUÁNTO SE COBRA?: Varía en función de si la empresa en la que se produce la incorporación está integrada o no en una Asociación de empresas de Economía Social: - Si está integrada, el 37,5% de la cantidad destinada a adquirir la condición de persona socia-trabajadora, con el límite de 6.000 €. - So ni está integrada, el 25% de la cantidad destinada a adquirir la condición de socio-trabajadora, con el límite de 4.000 €. Si la persona solicitante ha capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único para hacer frente a la aportación necesaria para adquirir la condición de socia-trabajadora, la cantidad capitalizada no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo de la presente ayuda. La cantidad aportada tendrá que ser de al menos 3.000 €. En caso de haber capitalizado la prestación de desempleo en su modalidad de pago único, la diferencia entre la aportación a la empresa y la cantidad capitalizada habrá de ser de al menos 3.000 €. Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, salvo la capitalización de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. Todas las ayudas están sometidas al régimen de “minimis” de la Unión Europea. MÁS INFORMACIÓN: - SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO Sección de Ayudas al Empleo. Arcadio Mª Larraona, 1 31008 PAMPLONA Tlfno.: 848 424 451 - 424 453; Fax: 848 424 470 Correo-e.: nciaurrz@navarra.es y citurrai@navarra.es Web: http://www.empleo-navarra.es - OFICINAS DE EMPLEO DEL SNE (directorio) |
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Última actualización: 21-12-2012
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