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| Contrato de trabajo |
| Nombre: INTERINIDAD |
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¿QUÉ ES?: El contrato para sustituir a una persona con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva o para sustituir a personas en formación (financiada por las administraciones públicas) por otras beneficiarias de prestaciones por desempleo.
REQUISITOS Y BONIFICACIONES: Para poder ser bonificados estos contratos las personas sustituidas se deben encontrar en algunas circunstancias determinadas y ser sustituidas por otras que reúnan determinados requisitos: 1. Suspensión del contrato durante el periodo de descanso maternal, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia o suspensión por paternidad, la persona que sustituya tiene que estar en desempleo, (100% de la cuota empresarial por todas las contingencias de la persona que sustituye y de la sustituida, durante la vigencia del contrato). 2. Incapacidad Temporal de personas discapacitadas que son sustituidas por otras discapacitadas en desempleo, (100% de la cuota empresarial por todas las contingencias durante la vigencia del contrato). 3. Víctimas de violencia de género que son sustituidas, (100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo). 4. Excedencia por cuidado de un familiar dependiente (mayor o menor), la persona que la sustituya tiene que ser perceptora de la prestación o subsidio por desempleo durante más de un año, (95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes de la persona que sustituye, durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente, de la excedencia). 5. Reducción de la mitad de la jornada completa por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento de menores de 8 años o por cuidado de familiares, hasta 2º grado, en situación de dependencia y la empresa contrate a una mujer desempleada o mujer desempleada durante al menos 12 meses para su sustitución durante un año ininterrumpido, (para conocer su cuantía ver ficha 5.043). 6. Trabajadores y trabajadoras, realizando acciones formativas financiadas por las administraciones públicas, cualquiera que sea el tamaño de la plantilla de la empresa, la persona que sustituya tiene que estar desempleada y cobrando la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo durante la sustitución, tiene que aceptar obligatoriamente, (la persona desempleada contratada recibe el 50% de la cuantía de la prestación por desempleo, hasta un máximo del doble del periodo pendiente de percibir, y la empresa le abona la diferencia hasta alcanzar el salario que le corresponda). DURACIÓN: El tiempo que dure la sustitución. JORNADA: La misma que la persona sustituida. SALARIO: El que establezca el convenio colectivo. OBSERVACIONES: - El contrato deberá formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, la persona sustituida y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el de la persona sustituida o el de otra de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquélla. - Si no se cumplen todos los requisitos legales, se transforma en indefinido automáticamente. Para el caso 1 ver la Disposición Adicional decimoquinta y decimosexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (BOE nº 71 de 27-03-2007 en Noticias Jurídicas). Para el caso 2 ver la Disposición Adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE nº 298 de 13-12-2002 en Noticias Jurídicas). Para el caso 3 ver el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, (BOE nº 313 de 29-12-2004 en Noticias Jurídicas). Para el caso 4 ver la Disposición Adicional decimocuarta del "Estatuto de los Trabajadores". Para el caso 5 ver la Resolución 1548/2010, de 2 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, (BON nº 84 de 12-07-2010). Para el caso 6 ver la Disposición Transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, (BOE nº 298 de 13-12-2002 en Noticias Jurídicas). |
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Última actualización: 25-02-2013
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